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Tribunal Superior

RISSO VITTORIO GIOVANNI TERESIO c/ PERALTA GABRIELA LUISA Y OTROS s/ ACCION DE NULIDAD

Se planteó conflicto negativo de competencia entre juzgados civiles y de familia respecto de acciones de nulidad vinculadas a un divorcio. La Corte declaró competente al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIIª Nominación por aplicación del art. 102 inc. 14 del CPCC, al existir conexidad y antecedente en la causa de divorcio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3577/21
Conflicto negativo de competencia Prevencion Conexidad Art. 102 inc. 14 cpcc Juez del juicio principal Medidas cautelares patrimoniales Divorcio Sociedad conyugal Remision de expediente Competencia judicial

¿Quién es el actor?

Risso Vittorio Giovanni Teresio (actor en los autos principales).

¿A quién se demanda?

Peralta Gabriela Luisa y otros (contra quienes se promovieron las acciones de nulidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de nulidad vinculada a cuestiones patrimoniales que guardan relación con la disolución del vínculo matrimonial y el patrimonio de la sociedad conyugal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIIª Nominación del Centro Judicial Capital y se ordenó remitir el expediente a ese Juzgado; además se protocolizó el dictamen fiscal de fecha 7 de marzo de 2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A lo adecuadamente expuesto por el señor Ministro Fiscal, podemos agregar que resulta indudable que el planteo queda aprehendido en el art. 102 inc. 14 de nuestro código procesal (ex. art. 7, inc. 16), que establece el principio general, que el juez competente es el del juicio principal para conocer en lo accesorio y conexo. El fundamento es la relación de interdependencia que determina la conveniencia y necesidades que se resuelvan en el mismo juzgado que entendió el principal. En ese sentido no existe ninguna duda, que las pretensiones deducidas en los presentes autos tienen como antecedente el divorcio vincular entre las partes, que tramita en el Juzgado de Familia y Sucesiones de la VIIª Nominación. En la referida causa el Juzgado ya ha tomado medidas cautelares de orden patrimonial -inhibición general de ciertos bienes que estuvieren a nombre de la señora Peralta y la prohibición de innovar en contra de la nombrada, a fin de que, por derecho propio o como presidente del Directorio y/o representante legal de COSAGRO S.A. se abstenga de modificar su estado- vinculadas con las acciones incoadas en estos autos, en aras de resguardar los bienes de la sociedad conyugal. Siendo así, no cabe duda que, el Juez de Familia que interviene en la disolución del matrimonio es quien debe entender en los presentes actuados, toda vez que se está persiguiendo -en definitiva- la protección/determinación del patrimonio de la sociedad conyugal, previo a su liquidación, la que será consecuencia de la disolución matrimonial."

"La conexidad basada en el principio de prevención (art. 102, inc 14 CPCC) se configura en supuestos en los cuales la materia litigiosa traída con posterioridad a la radicación originaria, constituye una prolongación de la misma controversia, de modo que debe ser sometida al tribunal que previno, permitiendo así la continuidad de criterios en la valoración de los hechos y derechos invocados, conforme al principio de la perpetuatio jurisdictionis (CNCiv, Sala A, 16/3/1998, “Szumejko, Basilio O. / Cecilia B. Marca y otro”, LL 1998_D, 344; idem, 10/3/1997, “Guerrero, Rafael c/Colectivos Unidos”, LL 1997-C, 606; idem, 11/11/1996, “B., H.G. c/A.L. H.”, LL 1997-C, 1004)."

Texto del dispositivo transcripto: "I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIIª Nominación para entender en la presente causa, debiéndose remitir el expediente a dicho Juzgado para que prosiga el trámite según su estado. II.- DISPONER se protocolice el dictamen fiscal de fecha 7 de marzo de 2024."

(No se registran votos en disidencia en el texto del pronunciamiento.)

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