TALEBI ARDESTANI SHERVIN FRANCISCO c/ PELUFFO JORGE LUIS s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió recurso de casación contra la confirmación de una sentencia laboral que admitió parcialmente su demanda de cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la casación por falta del requisito de gravedad institucional y condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Talebi Ardestani Shervin Francisco.
¿A quién se demanda?
Peluffo Jorge Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 143 del 28/07/2023 de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo que confirmó la sentencia definitiva N° 556 del 11/08/2022 del Juzgado del Trabajo, y se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la actora. Se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por otro lado, el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos y la impugnación recursiva se motiva en la infracción a normas de derecho y arbitrariedad de sentencia; como así también se ha dado cumplimiento con las exigencias formales de presentación del escrito de casación establecidas en la Acordada N° 1498/18, vigente al momento de presentación del recurso de casación del demandado (cfr. Acordada N° 126/19).
Sin embargo, no se advierte configurada en autos la exigencia de gravedad institucional que requiere el Código Procesal Laboral como requisito concurrente al de definitividad de la sentencia impugnada a los fines de la intervención de esta Corte por la vía del recurso extraordinario de casación. De acuerdo al Código Procesal Laboral el recurso de casación procede 'en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de ese tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional' (art. 130, CPL, texto según Ley 8969, BO del 04-01-2017, las cursivas me pertenecen).
El planteo casatorio propuesto por la parte actora no logra poner en evidencia la configuración de la antes mencionada gravedad institucional. Por un lado, debe advertirse que el actor no expone ningún argumento en su apartado sobre 'requisitos de admisibilidad' (p. 2 y 3 del escrito de interposición de la casación) que permita identificar la cuestión respecto de la que considera que concurre la exigencia de gravedad institucional y los motivos por los cuales se encontraría configurada en este caso en particular. Por otro lado, tampoco se advierte configurada tal gravedad en sus alegaciones respecto de las exigencias inherentes a la distribución de la carga de la prueba que es necesario satisfacer para considerar acreditada la existencia de una relación laboral ni en sus cuestionamientos a la valoración de los términos utilizados en la comunicación epistolar que precedió a la interposición de esta demanda; desde que la Cámara resolvió el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia definitiva del Juez del Trabajo en consonancia con los precedentes de esta Corte sobre valoración de la prueba y con arreglo a las constancias obrantes en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva). No se registran disidencias.
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