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Tribunal Superior

VIZCARRA JORGE RUBEN s/ PRESUNTO ABUSO SEXUAL -LESIONES- MALOS TRATOS, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE ART. 119 2DO PARR.

La defensa de Jorge Rubén Vizcarra apeló en casación la condena por abuso sexual gravemente ultrajante agravado y reiterado impuesta por la Cámara Penal. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso y confirmó la razonada valoración probatoria y la individualización de la pena realizada por el tribunal de mérito, sosteniendo que no existe lesión a las garantías constitucionales invocadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3723/2016
Abuso sexual gravemente ultrajante Casacion penal Valoracion de prueba Camara gesell Agravante dano a la salud mental Principio de congruencia Individualizacion de la pena Interes superior del nino Perspectiva de genero Costas Observaciones procesales breves: recurso concedido en primera instancia por auto del 05/09/2023 En esta sede no se presento memoria facultativa por las partes Dictamen del mpf por improcedencia del recurso Decision mayoritaria unanime del tribunal fechada 07/05/2024.

¿Quién es el actor?

Defensa del imputado Jorge Rubén Vizcarra (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia n.º 385/10-08-2023 dictada por la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional (acción pública ejercida por el Ministerio Público Fiscal representado en el debate).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna en casación la sentencia condenatoria por el delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO y REITERADO en perjuicio de Nazarena Ailén Lafuente, la valoración de prueba (carta, Cámara Gesell, informes), la existencia de la agravante por grave daño a la salud mental y física, la fijación de la pena y supuestas violaciones al principio de congruencia, plus la omisión de valoración de pruebas exculpatorias/atenuantes.

¿Qué se resolvió?

La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa y confirma la sentencia de la Cámara en lo Penal; impone costas a la parte recurrente. Votaron conforme los Dres. Leiva (presidente), Posse y Estofán (unanimidad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción 1 (parte resolutiva final):

"R E S U E L V E :

I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación deducido por la defensa del imputado Jorge Rubén Vizcarra contra la sentencia n° 385 del 10 de agosto de 2023 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional, conforme lo considerado.

II.- COSTAS, según se precisó.

III.- DIFERIR el pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su oportunidad."

Transcripción 2 (conclusión de motivación del fundamento):

"4.- En conclusión, valorando las razones precisadas, corresponde no hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa del imputado Jorge Rubén Vizcarra contra la sentencia n° 385 del 10 de agosto de 2023 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional, toda vez que el fallo aparece como debidamente razonado y fundado, sin que el recurso casatorio haya logrado socavar su validez como acto jurisdiccional."

Transcripción 3 (sobre la valoración de la prueba y standards aplicados):

"1.1. ...no es errado que el Tribunal haya valorado el testimonio de la niña en Cámara Gesell. No obstante, cabe precisar que los dichos de la niña son una parte de las probanzas que el juzgador tuvo en cuenta. ... si bien la carta suscrita por la menor sirvió al tribunal de juicio como fundamento para tener por corroborado su relato, dicha prueba no fue la única en tal sentido, por cuanto, tal como lo demostró el tribunal de mérito y se expuso supra, ello fue logrado por otros tantos elementos probatorios."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres Vocales votaron en igual sentido.

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