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Tribunal Superior

TAMASI JULIA MARGARITA c/ CORREA GRACIELA BEATRIZ Y OTROS s/ NULIDAD

La actora promovió acción de nulidad e inexistencia de poder y de posteriores escrituras tras la presunta representación fraudulenta en la transferencia de dos inmuebles. La Corte hizo lugar al recurso de casación por déficit argumental de la sentencia de alzada y de la primera instancia y ordenó remitir las actuaciones para nuevo pronunciamiento conforme a sus considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
335/05
Nulidad Poder especial Matricidad protocolar Escritura publica Ineficacia negocial Casacion Remision a camara Costas Accion declarativa Inscripcion registral

¿Quién es el actor?

Juliana Laczko Benedek, luego identificada como Julia Margarita Tamasi, en carácter de cesionaria de la causante.

¿A quién se demanda?

I) Graciela Beatriz Correa; II) Roberto Julio Zelarayan; III) Julio Vicente Coria; IV) Ricardo Alberto Ferrer; V) Silvia Graciela Alderete.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió declarar la inexistencia o nulidad del poder otorgado el 08/06/1996 y, en consecuencia, la nulidad o inexistencia de la escritura pública N° 122 del 29/03/2004, la nulidad del boleto de compraventa de 01/04/2004, y la nulidad de la escritura pública N° 2681 del 13/08/2004 y demás actos traslativos sucesivos; todo ello por vicios en la representación y falta de matricidad protocolar del poder.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, casó la sentencia de la Cámara de Apelaciones (sent. N°34/16-02-2023) y remitió los autos a la Excma. Cámara Civil y Comercial Común para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado; impuso costas de la instancia de casación por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"corresponde que la causa se resuelva conforme el texto vigente al momento de los hechos que dieron lugar a su formación, y conforme al cual las partes dedujeron y contestaron sus pretensiones, y desplegaron su estrategia procesal, porque -al tratarse de una nulidad y como bien se ha dicho- 'el vicio [...] no es una consecuencia, sino que se encuentra inserto en el hecho que genera o constituye la situación jurídica'."

"Por todo lo expuesto, y en mérito a las razones apuntadas, corresponde hacer lugar, con costas, al recurso intentado, debiéndose casar la sentencia recurrida, conforme las siguientes doctrinas legales: 'No configura derivación razonada del Derecho vigente y resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que se ha aparta de los términos en que fura propuesta la litis'. En consecuencia, y teniendo en cuenta el alcance de lo resuelto, corresponde remitir los presentes actuados a la Excma. Cámara Civil y Comercial Común a fin de que, con la integración que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado, dejando establecido que lo que se resuelve en esta instancia no implica, de manera alguna, adelantar opinión acerca de las cuestiones que son objeto del reenvío."

(Se transcribe también el dispositivo relevante)

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora ... En consecuencia, corresponde remitir los presentes actuados a la Excma. Cámara Civil y Comercial Común a fin de que, con la integración que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado, dejando establecido que lo que se resuelve en esta instancia no implica, de manera alguna, adelantar opinión acerca de las cuestiones que son objeto del reenvío.

II.- DISPONER se protocolice el dictamen fiscal obrante en autos.

III.- COSTAS de esta instancia recursiva, como se consideran.

IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Estofán, Posse y Leiva) adhieren al voto preopinante y acuerdan el pronunciamiento indicado. No constan disidencias.

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