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Tribunal Superior

PUJOL PEDRO SEBASTIAN c/ MOCHON DELIA BEATRIZ s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)

El letrado Pedro P. Pujol interpuso recurso de queja por atentado contra un proveído dictado por el vocal Benjamín Moisá. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible la queja porque no se configuró la hipótesis de atentado: la nota de sorteo indicada fue dejada sin efecto y el vocal actuó como encargado del despacho para evitar nulidades.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
368/05-Q1
Queja por atentado Inadmisible Competencia Encargado del despacho Art. 125 cpcc Art. 139 ncpcct Nulidad Recurso incidental Camara civil y comercial Providencia 19/03/2024

¿Quién es el actor?

Pedro Sebastián Pujol (letrado, por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Actuación del Vocal Dr. Benjamín Moisá de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por atentado contra el proveído de fecha 19/03/2024, por entender que el Vocal Moisá se arrogó competencia que no le correspondía conforme al sorteo del 27/07/2023 y que procedió con trámites pese a suspensión de términos (art. 139 NCPCCT).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por atentado; se ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 139 del NCPCCT se refiere a la queja por atentado, que constituye un sendero procesal para reclamar ante la Cámara de Apelaciones del Fuero, por el ejercicio de la jurisdicción cuando ésta se encuentra suspendida por estar en trámite un incidente o un recurso con efecto suspensivo, con el fin de detener o evitar la prosecución de la actividad jurisdiccional de los jueces de primera instancia. El reclamo de atentado que caracteriza la ley, consiste en la ejecución por el juez de aquellos actos que, relacionados de modo pertinente con la especial suspensión de las actuaciones, tiene por consecuencia desvirtuar la finalidad de dicho acto procesal (CSJT in re “Manca Juan vs. Televisora de Tucumán S.A.P.E.M. s/ reintegro , sent. 94 del 06/04/92”)."

"En el caso, de los antecedentes reseñados, se advierte que no se configuran los supuestos de hecho que habilitarían la admisibilidad del recurso de queja intentado. ... no advirtió el recurrente que dicha nota actuarial fue dejada sin efecto por providencia de fecha 22/08/2023. ... lo cierto es que era el encargado del despacho y como tal director del proceso (art. 125 CPCC) con lo cual debía dictar las providencias necesarias para evitar la anulación del procedimiento."

"Por otra parte, y conforme se expresa en la sentencia del A quo de fecha 22 de abril de 2024, los defectos en el orden de estudio y votación de los miembros del Tribunal, de no ser subsanados, deberán ser merituados respecto de una sentencia eventualmente dictada con transgresión de dicho orden, lo que aún no sucedió en los autos traídos a estudio. De lo reseñado surge, claramente, que el recurso interpuesto es inadmisible, pues no se ha configurado el supuesto de hecho que -conforme el código rito- habilitan su admisibilidad."

Resolutivo:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por atentado interpuesto por el letrado Pedro Pujol contra el proveído de fecha 19 de marzo de 2024.

II.- REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado de origen, a los fines pertinentes."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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