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Tribunal Superior

ORELLANA CARLOS NAHUEL c/ ARAGON NICOLAS GONZALO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El demandante reclamó daños y perjuicios por un siniestro vial entre su motocicleta y la camioneta del demandado. La Corte declaró mal concedido e inadmisible el recurso de casación del demandado por incumplimiento del requisito del depósito judicial o acreditación efectiva del beneficio para litigar sin gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1988/20
Casacion Inadmisibilidad Deposito judicial Beneficio para litigar sin gastos Accidente de transito Preferencia de paso Doble mano Lnt Costas Responsabilidad civil

¿Quién es el actor?

Orellana Carlos Nahuel.

¿A quién se demanda?

Aragón Nicolás Gonzalo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31/05/2020 entre una motocicleta (actor) y una camioneta (demandado), con discusión sobre la atribución de responsabilidad y costas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró mal concedido e inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de la Cámara (30/10/2023) y confirmó que las costas se imponen según lo resuelto. Reserva regulación de honorarios. Votación unánime (3-0).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se rechazó el agravio de la apelación de mérito en la instancia previa (atribución de responsabilidad), porque la Cámara y el juez de primera instancia concluyeron que la calle López Mañán tenía doble sentido de circulación y, por normativa municipal y criterios de ordenamiento vial, debía reputarse de mayor jerarquía, invirtiéndose la preferencia de paso de quien circula por la derecha. Se sostuvo que el apelante no acreditó los hechos en que se ampara para desvirtuar esa conclusión y que las demás eximentes invocadas (ebriedad, falta de carnet, ausencia de casco, impericia) no contaron con prueba suficiente para revertir la conclusión de responsabilidad.

En el examen de admisibilidad de la casación, la Corte verificó que el recurrente no acompaño la resolución que le hubiera concedido el beneficio para litigar sin gastos ni acreditó haber solicitado plazo razonable para obtenerlo antes de la presentación del recurso, pese a que le había sido otorgado un plazo en primera instancia. Por ello, el recurso fue declarado mal concedido e inadmisible por incumplimiento del recaudo del depósito judicial exigido por la ley procesal y la doctrina pacífica del tribunal.

Textos transcritos relevantes (selección de los párrafos del fallo):

“Por lo expuesto, corresponde declarar mal concedido e inadmisible al recurso, con costas por su orden (art. 61 inc. 1 procesal).”

“El demandado alega contar con beneficio para litigar sin gastos, que lo releva de efectuar el depósito judicial exigido por el art. 810 del CPCC. En las particulares circunstancias del caso, entiende el tribunal que el recurrente puede considerarse eximido de realizarlo, toda vez que mediante providencia del 14/10/2021 se le permitió litigar sin gastos, ordenándose el libramiento de los oficios exigidos por la ley 6.314... Así las cosas, el recurso ha sido mal concedido toda vez que el recurrente debió contar con el Beneficio en análisis al presentar el recurso de casación o bien solicitar un plazo ante la Cámara para que en su ínterin poder lograr su obtención.”

“La presentación de la resolución que otorga el beneficio para litigar sin gastos es requisito ineludible si se pretende obviar el depósito judicial exigido por la ley procesal... El escrito recursivo no cubre la exigencia dispuesta por el artículo 755 del CPCCT para este remedio procesal, en relación al depósito judicial requerido por el artículo 752 del digesto procesal... En mérito a lo expuesto, al no haber acompañado la resolución que otorga el beneficio para litigar sin gastos ni, en su ausencia, haber efectuado el depósito judicial exigido por el art. 820 procesal, no corresponde hacer lugar al recurso tentado.”

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime (Posse, Estofán y Leiva).

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