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Tribunal Superior

SLEMAN MARCELO LLAMIL c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que hizo lugar a la casación y ordenó reenvío para nuevo pronunciamiento en autos “Sleman Marcelo Llamil vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”. La Corte lo declaró inadmisible por no impugnar una sentencia definitiva ni plantear cuestión federal ni gravedad institucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1523/21
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Sentencia no definitiva Casacion Reenvio Cobro de pesos Cuestiones federales Gravedad institucional Costas Corte provincial

¿Quién es el actor?

Sleman Marcelo Llamil (parte actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso principal: “Cobro de pesos”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la sentencia n° 1731 del 28/12/2023 (que había hecho lugar a la casación de la demandada y reenviado los autos para nuevo pronunciamiento). Se impusieron costas a la parte recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia de este Tribunal n° 1731 del 28/12/2023 que resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, y reenviar los autos a la Cámara a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."

"El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 19/3/2024, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, en concreta referencia a que el recurso extraordinario federal es inadmisible en razón de que no impugna una sentencia definitiva, toda vez que esta Corte resolvió hacer un reenvío para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento, ni se advierte la existencia de cuestión federal."

"En virtud de todo lo expuesto se advierte que la sentencia objeto del recurso extraordinario federal no es definitiva ni equiparable a tal, pues no se trata de una resolución que tenga la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación. La recurrente no desarrolla razones suficientes que evidencien que en autos se hubiere configurado el excepcional supuesto de gravedad institucional, que -cabe reiterar- ha sido delineado por esta Corte como existente en aquellos casos que exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico, o puedan resultar frustratorio de derechos de naturaleza federal."

Bloque dispositivo final transcripto:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia de esta Corte n° n° 1731 del 28/12/2023. PROTOCOLÍCESE el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 19/3/2024.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

HÁGASE SABER."

(No se consignan votos en disidencia relevantes en el pronunciamiento.)

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