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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ ROLDAN MERCEDES LILIANA s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)

Conflicto negativo de competencia entre Juzgado Civil y Comercial VIª Nominación y Juzgado de Cobros y Apremios Iª Nominación por proceso sumario promovido por la Caja Popular de Ahorros. La Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios Iª Nominación, siguiendo el dictamen del Ministerio Público Fiscal y la regla del art. 70 de la LOPJ.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
256/23
Caja popular de ahorros Cobro sumario Competencia negativa Juzgado de cobros y apremios Art. 70 lopj Ministerio publico fiscal Procesos sumarios residual Provincia de tucuman Juzgado civil y comercial Competencia judicial.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Roldán Mercedes Liliana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de pesos por saldo adeudado de un crédito personal (Procesos sumarios — Residual).

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente para continuar la causa al Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación del Centro Judicial Capital y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 21 de marzo de 2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen del 21 de marzo de 2024, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte y a los cuales se remite, y que en lo sustancial considera que resulta competente para continuar interviniendo el de Cobros y Apremios de la Iª Nominación, y ello pues del análisis de las constancias digitales se desprende que la Caja Popular de Ahorros persigue el cobro sumario de pesos en contra de la demandada por el saldo adeudado de un crédito personal."

"En conclusión, la pretensión arriba expresada queda indudablemente aprehendida en la regla de asignación de competencia consagrada en el art. 70 de la LOPJ, que determina la competencia de los Jueces de Cobros y Apremios 'en los casos en que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que exista a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado Provincial'."

Bloque dispositivo final:

"I.- DECLARAR COMPETENTE para intervenir en la presente causa al Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación del Centro Judicial Capital, en merito a lo considerado.

II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 21 de marzo de 2024."

(No se registra en el texto voto en disidencia que modifique el resultado del bloque dispositivo.)

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