MIRANDA WALTER PATRICIO Y OTROS s/ HOMICIDIO AGRAVADO
Los defensores interpusieron recursos de casación contra la prórroga de la prisión preventiva dictada por la Cámara en lo Penal Conclusional. La Corte rechazó los recursos y sostuvo que la confirmación de una sentencia condenatoria (aunque no firme) justifica la mantención y prórroga de la cautelar para asegurar el cumplimiento de la pena.
¿Quién es el actor?
Los defensores oficiales (Defensor Oficial Penal Vª Nominación y Defensora Oficial Penal IIª Nominación) en representación de Walter Patricio Miranda, Facundo Damián Miranda y Víctor Hugo Carabajal.
¿A quién se demanda?
Auto de la Cámara en lo Penal Conclusional, Sala II (auto del 26/06/2023) que prorrogó la prisión preventiva de los imputados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se deje sin efecto la prórroga de la prisión preventiva por un año dispuesta por la Cámara, por falta de fundamentación suficiente, ausencia de riesgo procesal (peligro de fuga/entorpecimiento) y violación de principios constitucionales (inocencia, excepcionalidad, proporcionalidad, provisionalidad).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación; la Corte confirmó la admisión de la prórroga de la prisión preventiva por considerar razonable su mantenimiento luego de dictada sentencia condenatoria, aunque no firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que para la adecuada resolución de la cuestión planteada no se puede prescindir de la circunstancia relevante de que en la presente causa ya se ha dictado sentencia condenatoria, resultando por ello razonable el dictado y/o mantenimiento de una medida cautelar de prisión preventiva contra los imputados como consecuencia de tal condena, con el objeto de evitar que se pudiera frustrar su cumplimiento."
"En esas condiciones, el dictado en autos de una condena a prisión perpetua, de obvio cumplimiento efectivo, justifica la vigencia de la medida cautelar adoptada, y torna innecesario un nuevo pronunciamiento autónomo en tal sentido... resultaría una interpretación disvaliosa -por irrazonable- que, invocándose las normas de los arts. 284 y 287 CPPT, se admita que durante la investigación fiscal y la etapa previa al juicio se pueda privar de la libertad ambulatoria al acusado mediante el dictado de una cautelar de prisión preventiva, y al mismo tiempo se niegue facultad al tribunal de juicio para imponer tal medida tendiente a asegurar -para el caso de que quede firme- la sentencia de condena que impuso una vez concluido el juicio de amplio debate."
"Cabe agregar al respecto que esta Corte emitió en fecha 04/04/2024 la sentencia N° 336 mediante la cual dispuso rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Walter Patricio Miranda y Facundo Damián Miranda en contra de la sentencia de condena. Y en relación a Víctor Hugo Carabajal, si bien esta Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa, modificó el fallo de la Cámara y fijó la condena de este como autor del delito de encubrimiento agravado. Es por ello que el principio de inocencia de los nombrados se encuentra claramente debilitado, aunque no desbaratado de manera absoluta dado que la sentencia de esta Corte local no se encuentra aún firme."
"Por todo lo considerado, no advirtiendose arbitrariedad y/o falta de razonabilidad en la resolución recurrida, corresponde rechazar los recursos de casación interpuestos..."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; los vocales Posse, Estofán y Leiva votaron en el mismo sentido.
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