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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ LOPEZ JULIO HECTOR Y/O SUS SUCESORES s/ EXPROPIACION

La Provincia de Tucumán impugnó la sentencia de la Cámara que adoptó el dictamen de la Comisión de Tasaciones para fijar la indemnización por expropiación. La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de alzada que ordenó abonar la indemnización fijada por la Comisión de Tasaciones con más costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
763/15
Expropiacion Indemnizacion Comision de tasaciones Acto n? 3969 Interes 8% Tasa activa bna Congruencia Debido proceso Costas Confirmacion.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

López Julio Héctor y/o sus sucesores (expropiado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la indemnización por expropiación de una fracción de terreno de 4,8851085 ha ubicada en Ruta Provincial 340, km 25, Las Tipas, Tafí Viejo; impugnación de la valuación y de la distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia y se confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común que, siguiendo el Acta n° 3969 de la Comisión de Tasaciones (abril de 2023), fijó el valor del inmueble en $53.578.319,75, dedujo el pago parcial previo (20,3384%) y condenó a pagar $42.681.346,76 más intereses (interés puro del 8% desde la desposesión y tasa activa BNA desde abril de 2023). Se impusieron las costas de la instancia casatoria a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba efectivamente incorporada al proceso, de contenido técnico particular y emanada de un comité de expertos, justifican el acogimiento del dictamen de la Comisión de Tasaciones, pues ello importa la solución que mejor se aproxima a la idea de justa indemnización, que emerge de la Constitución Nacional y de la interpretación sistémica de la normativa legal aplicable. 'La solución propugnada -adoptar como base de cálculo la estimación más próxima a la fecha de la sentencia, dado que fue practicada y consensuada por los expertos, aprobada por el organismo pertinente y legítimamente incorporada al proceso- es la que mejor se adecua a la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad y al principio de indemnidad que la facultad expropiatoria estatal debe observar (…)'"

"Por las razones expresadas, corresponde rechazar el recurso de casación articulado en autos por la Provincia de Tucumán y confirmar el fallo en pugna, en cuanto manda a abonar la indemnización determinada por la Comisión de Tasaciones a abril de 2.015, con más el interés puro del 8% anual calculado desde la fecha de la desposesión hasta la de la avaluación y, desde ese momento y hasta el efectivo pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, toda vez que los agravios casatorios examinados no logran demostrar la infracción normativa ni el vicio de arbitrariedad denunciados."

"NO HACER LUGAR, con pérdida del depósito, al recurso interpuesto por la Provincia actora contra la sentencia de fecha 05/9/2023, pronunciada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común. COSTAS, a la recurrente vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (votos de los Dres. Antonio D. Estofán, Daniel Oscar Posse y Dra. Claudia Beatriz Sbdar). Se tuvo en cuenta el voto preopinante del Dr. Estofán y las adhesiones de los restantes vocales.

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