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Tribunal Superior

IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora impugnó la validez de las Resoluciones Generales N° 86/00, N° 23/02 y N° 106/19 de la Dirección General de Rentas que instituyen regímenes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte rechazó el recurso de casación por improcedente y sostuvo que la Cámara valoró razonablemente la prueba y aplicó correctamente la normativa vigente, sin arbitrariedad manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
210/20
Casacion Percepcion y retencion Ingresos brutos Discrecionalidad administrativa Principio de legalidad Principio de igualdad Arbitrariedad Congruencia procesal Costas Codigo tributario provincial (art. 231 bis)

¿Quién es el actor?

Impresora Internacional de Valores S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / normas provinciales atacadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución General N° 86/00, de la Resolución General N° 23/02 y de la Resolución General N° 106/19 por establecer regímenes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos y por la forma de designación y exclusión de agentes de percepción/retención (agravio por desigualdad, exceso de facultades reglamentarias, creación de un gravamen encubierto).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la Sentencia Nº 509 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (16/06/2022). Se condenó en costas a la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

V.- El recurso resulta palmariamente improcedente en la medida que los agravios respectivos trasuntan una mera opinión contraria de la parte actora con cuestiones libradas al prudente arbitrio judicial, que no alcanza per se para tener objetivamente por configurada la arbitrariedad que se le achaca al fallo en cuestión.

Ante los términos en que se encuentran formulados dichos cuestionamientos se hace necesario comenzar por aclarar que, a diferencia de las Cámaras que entienden en las apelaciones ordinarias, en la casación la Corte debe limitarse a examinar la juridicidad del juicio ponderativo de la plataforma fáctica obrante en el caso llevado a cabo por el a quo antes que dicha plataforma, cuyo juzgamiento compete de manera exclusiva y excluyente a los jueces de grado ... cuando no media una desproporción grave, manifiesta o grosera que convierta a la sentencia respectiva en arbitraria...

En el supuesto de autos lucen suficientes y razonables -como tales, inconmovibles en casación- las explicaciones que en el fallo se brindan para descartar las objeciones constitucionales que en la demanda se le formulan a los regímenes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos, regulados la Resolución General N° 86/00, la Resolución General N° 23/02 y la Resolución General N° 106/19. En ese contexto deviene estéril el intento de descalificar la sentencia por vía del recurso extraordinario solamente exponiendo el particular punto de vista que la quejosa tiene sobre la temática y las conjeturas que en función de esto última aquella realiza.

VI.- Como corolario de todo lo expuesto, debe rechazarse por improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Nº 509 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de junio de 2022.

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Antonio D. Estofán y Daniel Leiva). No hubo disidencias relevantes.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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