PAZ QUINTEROS DANIEL RAMIRO c/ CAJA POPULAR DE AHORRO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN (POPULART A.R.T.) s/ AMPARO
El actor promovió amparo laboral contra la Caja Popular de Ahorros (POPULART ART) reclamando el pago de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo e incapacidad (2%). La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de la demandada y confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia, sosteniendo la competencia del fuero laboral, la idoneidad de la vía del amparo y la procedencia de las prestaciones reconocidas.
¿Quién es el actor?
Paz Quinteros Daniel Ramiro (actor).
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (POPULART A.R.T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias indemnizatorias por accidente de trabajo del 03/05/2022 y secuela (incapacidad 2%), incluyendo diferencia de prestaciones y condena por suma ofrecida/no pagada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó íntegramente la sentencia definitiva N°547 de fecha 06/10/2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la IX Nominación; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a los letrados por la instancia (Patricio Noble $80.707; Rafael Rillo Cabanne $67.256).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 06/10/2023 el Juzgado del Trabajo de la IX Nom. dicta sentencia definitiva N°547 mediante la que admite parcialmente la demanda promovida por el actor."
"Para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de la demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve. Lo relevante a tal efecto será la naturaleza o índole intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, con prescindencia absoluta del “derecho”-normativa positiva- que invoque el demandante" (cita y remisión a precedente de la CSJT). "Siendo así, los tribunates del trabajo de la justicia ordinaria resultan competentes para entender en reclamaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557."
"No se está en presencia de un conflicto que exhiba una complejidad tal que no pueda ser resuelto por la vía del amparo, o que requiera mayor aporte de material fáctico o de trámites probatorios que no sean los hasta ahora producidos. Aquí no hay hechos de difícil esclarecimiento, ni tampoco la cuestión jurídica -que es la central y dominante y a la que prácticamente se reduce todo el litigio en examen-, se presenta de dificultosa intelección". Por ello, "se confirma la vía del amparo por la que fue tramitado el proceso."
"Tal como postula el fallo y la contestación de la parte actora, nos encontramos ante un accidente laboral reconocido por la demandada, conforme el expediente administrativo N.º 379361/22, tramitado ante la SRT, con declaración de incapacidad del trabajador (2%) por parte de la Comisión Médica. En mérito a ello, el actor tiene derecho a percibir las indemnizaciones tarifadas en el sistema para la incapacidad parcial y permanente sufrida."
"El fallo atacado, acompaño el cálculo de la prestación dineraria ... seguidamente la suma actualizada según la tasa activa del Banco Nación desde el 23/12/2022 al 30/09/2023, arribando a la suma de $410.187,64... la sentencia cuestionada determinó como monto de condena las sumas de $192.968,11 en concepto de prestación dineraria por pago y de $38.593,62 previsto en el art.3 de la ley 26.773 por el 2% de incapacidad permanente parcial definitiva. Estos montos fueron los ofrecidos por la propia accionada Caja Popular de Ahorros, mediante misiva que se tuvo por reconocida y no fue motivo de agravio, llegando firme a esta instancia."
"Si bien observo una errónea aplicación del art. 12 de la LRT que incide en el monto total de condena, modificar la planilla de condena de autos iría en perjuicio de la demandada (recurrente), lo cual por el principio de la reformatio in peius está vedado (art. 129 CPL), máxime cuando la parte actora tenía disponible la vía recursiva de apelación y no cuestionó la decisión jurisdiccional otorgándole firmeza."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Graciela B. Corai y adhesión en idéntico sentido de la Dra. Marcela B. Tejeda; el bloque resolutorio final es coincidente con la mayoría y dispone la confirmación y costas/honorarios tal como arriba.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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