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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ LOPEZ JULIO HECTOR Y/O SUS SUCESORES s/ EXPROPIACION

La Provincia promovió revocatoria in extremis contra la sentencia que rechazó su recurso de casación en un expediente de expropiación por discrepancias sobre la validez del acta de la Comisión de Tasaciones. La Corte rechazó la revocatoria por falta de error grosero y esencial, destacando la incomparecencia de impugnación en tiempo oportuno y la suficiencia de la motivación que convalidó la tasación y su incorporación al expediente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
763/15
Expropiacion Revocatoria in extremis Comision de tasaciones Quorum Ley 5006 Tasacion Preclusion Justicia provincial Incorporacion de prueba Costas.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán (parte actora).

¿A quién se demanda?

López Julio Héctor y/o sus sucesores (expropiados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó, mediante revocatoria in extremis, la sentencia N° 627/2024 que rechazó el recurso de casación contra la sentencia de Cámara en la causa de expropiación; la Provincia alegó, entre otros puntales, vicios de quórum y mayorías en el Acta 3969 de la Comisión de Tasaciones y la inaplicabilidad del art. 32 de la Ley N° 5.006.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la Provincia; costas al vencido; se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- En ese marco, resulta claro que, pese a las alegaciones de la recurrente, no concurren en la especie ninguno de los supuestos que habilitan la procedencia de la vía recursiva en examen, pues no se advierte la existencia de un error grosero de carácter esencial ni mucho menos la consumación de una grave injusticia.

V.1- Lo primero, pues no debe olvidarse que fue la propia actora la que consintió tanto la producción de la medida para mejor proveer ordenada por la Cámara, cuanto la incorporación del nuevo dictamen al expediente, sin formular impugnaciones u observaciones a la tasación en la oportunidad procesal correspondiente.

De modo que, aún si por vía de hipótesis se admitiera un yerro en el cómputo del quórum y mayorías en la reunión de la Comisión de Tasaciones, el mismo no asumiría las características de esencial y transcendente, pues carecería toda influencia respecto de la decisión de declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por la actora, teniendo en cuenta la ausencia de impugnación en tiempo útil y la imposibilidad de retrotraer el proceso a etapas ya superadas, sin menoscabo a los principios de preclusión y progresividad, con la consiguiente afectación del debido proceso."

"VI.- En mérito a lo expuesto, el recurso de revocatoria in extremis debe ser desestimado con costas al vencido por aplicación de los principios generales sobre la materia (art. 61, CPCyC).

R E S U E L V E :

I.- NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 627 dictada por este Tribunal en fecha 15/5/2024.

II.- COSTAS, conforme se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del Tribunal resuelve en los términos citados; no constan disidencias en el texto del fallo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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