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Tribunal Superior

FERRO ANTONIO ALEJANDRO c/ AZUL COUNTRY CLUB SOCIEDAD CIVIL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Conflicto negativo de competencia entre juzgados por demanda de daños y perjuicios vinculada a un robo en un country. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación por entender que la relación alegada por el actor es contractual con el country y no con la empresa de seguridad subcontratada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
880/24
Conflicto negativo de competencia Jurisdiccion Responsabilidad contractual Country Seguridad privada Robo Danos y perjuicios Ldc Remision de autos Juzgado civil y comercial iii?

¿Quién es el actor?

Ferro Antonio Alejandro.

¿A quién se demanda?

Cerro Azul Country Club Sociedad Civil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios (rubros previstos en la Ley de Defensa del Consumidor) por un robo ocurrido en su domicilio dentro del country; se imputa responsabilidad al country por ser, según el actor, encargado de la seguridad, la cual habría sido subcontratada con Smart.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación para conocer del expediente y se ordenó remitir los autos a ese tribunal para que prosiga el trámite según su estado. Se protocolizó además el dictamen del Ministro Fiscal como parte de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“de los hechos expuestos en la demanda surge que el señor Ferro ha denunciado a Cerro Azul Country Club sociedad civil por rubros previstos en la LDC en razón de un robo producido en su hogar en el que imputa a la demandada responsabilidad en razón de ser, según él entiende, la encargada de la seguridad, que, a su vez, la ha subcontratado con Smart”;

“el vínculo entre el actor y la demandada es de naturaleza contractual, pues al tener un inmueble dentro de un country está sujeto al reglamento de éste, y ese es el vínculo en virtud del cual nacería la responsabilidad de la demandada según el actor”;

“de allí que la relación entre la demandada y Smart carezca de entidad en orden a determinar la competencia para juzgar estos autos, pues, reiteramos, el actor no sólo que no ha demandado a Smart, sino que además expresamente ha alegado que él no tiene vínculo contractual con la empresa”.

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivofinal declara la competencia conforme al dictamen del Ministro Fiscal y dispone la remisión de autos; no consta disidencia en el dispositivo.

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