GUERRERO JOAQUIN ANDRES c/ GALENO S.A. A.R.T. s/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral) contra Galeno S.A. ART reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de apelación de la ART y confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando el DNU 669/19 para el cómputo de intereses y manteniendo la liquidación y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Guerrero Joaquín Andrés.
¿A quién se demanda?
Galeno S.A. A.R.T. (parte accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral severa) y liquidación indemnizatoria por incapacidad permanente parcial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada (01/09/2023) y se confirmó en todas sus partes la sentencia definitiva N° 671 del 31/08/2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la XI Nominación; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios de alzada de $75.783 a favor del letrado Lucas Patricio Penna; remisión de autos al juzgado de origen. Sentencia firmada el 26/07/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia impugnada expuso que 'corresponde la aplicación al caso de las previsiones normativas contenidas en DNU 669/19 que modifica la redacción que la ley 27.348 dió al art. 12 de la LRT -por cuanto a pesar de su entrada en vigencia 09/10/2019, el mismo resulta aplicable sin perjuicio de la fecha de la primera manifestación invalidante (conf. art 3)- y dispone que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Ningún reparo cabe contra la decisión de la sentencia impugnada, ya que conforme expone en su fundamentación el fallo atacado, el DNU 669/19 establece expresamente que 'Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante' (artículo 3) ... La recurrente no cuestiona la validez legal del DNU 669/19, sino solo su aplicación, la cual es procedente en el caso, por los fundamentos expuestos. Así lo declaro."
"En conclusión y en mérito a los fundamentos expuestos, se rechaza el recurso de apelación deducido por la demandada (01/09/2023), contra la sentencia definitiva N° 671 del 31/08/2023, dictada por el Juzgado del Trabajo de la XI Nom. y se confirma la misma en todo lo que fue materia de agravios. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Sra. vocal preopinante Marcela Beatriz Tejeda contiene el desarrollo fundacional; la Sra. vocal Graciela Beatriz Corai adhiere y vota en idéntico sentido. Decisión por unanimidad de la Sala III en la parte resolutiva (dos votos coincidentes).
Montos y fechas relevantes:
Sentencia de primera instancia N° 671 del 31/08/2023. Recurso de apelación presentado el 01/09/2023 (reservado). Dictamen de la SRT con fecha de primera manifestación invalidante: 21/08/2019. Pago previo de la demandada al actor: $652.032,54. Honorarios de alzada regulados: $75.783 (25% s/ base reexpresada $303.135). Sentencia de Cámara firmada el 26/07/2024.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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