DOT S.R.L. Y OTRO c/ EL CARMEN S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores reclamaron indemnización por la ruptura de relaciones comerciales y nulidad de la valoración probatoria sobre existencia, duración y condiciones de los contratos de representación y distribución. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por basarse en una revisión de hechos y prueba (quaestio facti) sin acreditar manifiesta arbitrariedad o vicio anulatorio en la argumentación de la Cámara.
¿Quién es el actor?
DOT S.R.L. y Carlos D. Fiorito (parte actora).
¿A quién se demanda?
El Carmen S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la ruptura de la relación comercial; indemnización por falta de preaviso; reconocimiento de continuidad de la relación comercial hasta 2012; daño moral y lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia de la Cámara Civil y Comercial (Sala III) del 27/12/2023, con pérdida del depósito y costas a la parte actora vencida. Se confirmó la regla de que el recurso casatorio no procede para reexaminar la valoración de la prueba ni cuestiones fácticas salvo demostración de manifiesta arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción (párrafos más relevantes de la sentencia):
"V.- Del examen de admisibilidad que corresponde efectuar, se observa que el recurso de casación ataca una sentencia definitiva; fue presentado en término por quien se encuentra legitimado para ello; se obla depósito judicial y se cumple la Acordada n° 1498/18. Por otro lado, el escrito casatorio se basta a sí mismo, contiene los motivos por los cuales considera que se incurrió en errada aplicación del derecho y se formula doctrina legal.
Sin embargo, de la confrontación de los términos del memorial casatorio puestos en relación con los argumentos sentenciales se concluye que el recurso no resulta admisible.
En efecto, como el mismo libelo casatorio menciona, los planteos están referidos a cuestiones de hecho y prueba, a la ponderación del material probatorio que se considera errada, a la interpretación de los contratos pasados entre las partes, todo lo cual no constituye sino una quaestio facti ajena al ámbito del recurso extraordinario local, excepto que se pruebe manifiesta arbitrariedad o grave absurdidad, lo que no acontece en el caso."
Además, el dispositivo:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación incoado por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de fecha 27/12/2023, en mérito a lo considerado con pérdida del depósito.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
(Votos: Posse, Estofán y Leiva, Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal)
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