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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ RIO MARAPA S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (D.G.R.) interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia N°1373/01/11/2023 en causa de ejecución fiscal. El tribunal declaró inadmisible el recurso por entender que los agravios no plantean cuestión federal novedosa sino un mero disenso y se ajustan a la doctrina citada; se imponen las costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1399/21
Ejecucion fiscal Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Doctrina alpha shipping Ministerio publico fiscal Art. 257 cod. proc. civ. nacion Costas Provincia de tucuman Rio marapa s.r.l. Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R. (parte actora).

¿A quién se demanda?

Río Marapa S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal (acción de ejecución fiscal iniciada por la Provincia de Tucumán).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora el 17/11/2023 contra la sentencia N°1373 de fecha 01/11/2023; se impusieron las costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 06/06/2024, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, en concreta referencia a que 'Los agravios expuestos en el libelo recursivo no conllevan una crítica a la doctrina aplicada por la sentencia en crisis, sino que un mero disenso, sin que se evidencia cuestión federal en atención que lo que subyace del precedente de la Corte Federal citado para fundamentar el decisorio, si presenta analogía con el presente caso…' y que 'la solución de este proceso se adecua a la doctrina judicial de la Corte Federal sentada el 07/3/2023 en la causa Alpha Shipping, sin que del escrito recursivo surjan elementos novedosos que permitan tenerlo por suficientemente fundado, y por lo tanto incumple la manda del art. 257 del ritual civil nacional'."

Bloque resolutorio:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora el 17/11/2023 contra la sentencia N° 1373 de este Tribunal del 01/11/2023. PROTOCOLÍCESE el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 06/06/2024.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

(No constan votos en disidencia consignados en el bloque dispositivo; el acuerdo sigue el dictamen del Ministerio Público Fiscal que fue incorporado al expediente.)

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