PUCHETA CECILIA MONICA c/ CONCANOR S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los coactores promovieron demanda por daños y perjuicios por el fallecimiento de Rubén Alejandro Cáceres contra CONCANOR S.A. y la citación en garantía de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación por insuficiencia de fundamentación del escrito recursivo, confirmando de hecho la decisión de la Cámara sobre franquicia y método de cálculo indemnizatorio.
¿Quién es el actor?
Cecilia Mónica Pucheta y co-actores (en representación propia y de hijos y otros).
¿A quién se demanda?
CONCANOR S.A. (concesionaria de peaje, responsable civil) y citación en garantía a LA MERIDIONAL CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 8/8/2003 con resultado de muerte de Rubén Alejandro Cáceres; pretensión indemnizatoria por valor vida, pérdida de ayuda material y demás rubros por montos reclamados (petitorio original $925.208 y/o lo que resulte).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia de la Cámara (Sala II, sentencia N°154 de 27/03/2024), y condenó en costas al recurrente. En primera instancia y en apelación se había hecho lugar a la demanda y extendido la condena a la aseguradora en los términos de la póliza, con condenas por actor por montos: PUCHETA $825.866,46; Ana Carolina CÁCERES $559.410; Romina B. CÁCERES $594.980; Mauricio A. CÁCERES $620.503; Pedro A. CÁCERES $192.564,45; Florentina L. MAGUNA $201.314,45, más intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos textualmente del fallo (los más relevantes):
1) “En efecto, y a pesar de los esfuerzos argumentativos del quejoso para acceder a esta vía extraordinaria, de la lectura de sus agravios surge la insuficiencia de fundamentación que el recurso de casación debe contener, esencialmente, una crítica concreta, razonada y debidamente fundada de las motivaciones de la sentencia recurrida. La crítica debe ser concreta esto es, precisa, dirigida a las argumentaciones desarrolladas en el fallo impugnado. Asimismo, la expresión de agravios debe ser razonada. No alcanza para superar el vallado del juicio de admisibilidad enunciar los pretensos errores que exhibe la sentencia impugnada, con manifestaciones imprecisas y genéricas que sólo traslucen la parcializada opinión del recurrente respecto de lo que habría sido una sentencia justa. Es indispensable rebatir los fundamentos sentenciales con una prolija y fundada argumentación, que ponga claramente de manifiesto la arbitrariedad o el error in iudicando del pronunciamiento atacado por esta vía extraordinaria.”
2) “De tal modo, no puede afirmarse que la franquicia es un instrumento que perjudique a terceros, ya que es el ejercicio razonable de una limitación de riesgo de la actividad. Si un tercero puede cobrar al asegurador una suma superior a la contratada, no sólo se viola la ley de seguros, sino que se consagra una obligación sin causa.
De esta breve reseña del agravio del recurrente y su confrontación con parte de la fundamentación sentencial y con los lineamientos jurisprudenciales de nuestro Superior Tribunal de Justicia se infiere lo infundado del ataque agraviante del recurrente.”
3) “Confrontado el agravio del quejoso ... con las sólidas argumentaciones de los sentenciantes, queda evidenciada la insuficiencia del agravio para rebatir la decisión que ataca, y por lo tanto su consecuente inadmisibilidad.
En síntesis, del cotejo de los diferentes agravios con la sentencia recurrida, advierto que el Tribunal sentenciante ha fundado adecuadamente su pronunciamiento en las normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia aplicables a la cuestión en estudio, así como en las circunstancias fácticas, sin que se vislumbre la arbitrariedad o el error in iudicando que habilitarían el acceso a esta vía recursiva extraordinaria. Lucen los agravios del recurrente como insuficientes, y desvinculados tanto de los fundamentos sentenciales como de la concreta situación de autos.”
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante (Dr. Antonio D. Estofán) expuso los fundamentos y fue acompañado por los Dres. Daniel O. Posse y Daniel Leiva; no hubo disidencias.
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