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Tribunal Superior

ATENOR ROBERTO GERARDO c/ MARATHON S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió recurso de queja por casación denegada en autos por cobro de pesos contra Marathon S.R.L. El Tribunal declaró inadmisible la queja por incumplimiento del Reglamento (Acordada Nº 1498/18) —especialmente la extensión y falta de copias exigidas— y por no acreditarse la excepción por riesgo de garantías.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
487/22-Q1
Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Extension del escrito Requisitos formales Copias art. 140 cpl Cobro de pesos Procedimiento civil y comercial Tutela de garantias Provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Atenor Roberto Gerardo.

¿A quién se demanda?

Marathon S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes de la sentencia:

1) "El punto II de la Acordada N° 1498/18 establece que 'el recurso de queja por denegación del recurso de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor a 12)'. Asimismo, su punto III dispone que 'en el caso que el recurrente no haya satisfecho alguna de las exigencias mencionadas, el Tribunal de Apelación y las Cámaras -Salas- desestimarán el recurso de casación, y el Superior Tribunal de Justicia -Salas- desestimará el recurso de casación en el supuesto de haber sido declarado admisible en la instancia anterior y en el recurso de queja por recurso de casación denegada, con la sola mención de la presente norma reglamentaria y pertinente indicación de los requisitos incumplidos, salvo que sea imprescindible tener por superado el déficit que hubiera porque la cuestión debatida supone un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales'."

2) "En el caso, el recurso de queja bajo examen es inadmisible en tanto su extensión supera la cantidad máxima de 26 renglones por página permitida por la referida normativa (cfr. páginas 4, 5, 6, 7 y 8), sin que el recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta -ni surja de su presentación- que se configure en el caso la excepción prevista en la citada norma."

3) "Asimismo, corresponde señalar que la recurrente omitió identificar la sentencia contra la cual dirige la queja y acompañar la totalidad de las copias exigidas por el artículo 140 del CPL, por lo que ni siquiera es posible determinar si el recurso de queja fue deducido en término, ni examinar el cumplimiento de ningún requisito de admisibilidad del recurso de casación."

4) "Por todo lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido en autos. Lo resuelto torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del tribunal dispone la declaración de inadmisibilidad; no surgen votos concurrentes en disidencia consignados en el texto.

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