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Cámara de Apelaciones

ABREGU SILVIA EUGENIA Y OTRA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ AMPARO.

Los accionantes promovieron acción de amparo contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por la denegatoria de habilitación comercial de un local y la observación de planos por Catastro. La Cámara rechazó el amparo, sosteniendo que la exigencia municipal de firma del propietario y la presentación de la documentación técnica aprobada no constituye arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta y se encuentra amparada en normativa municipal y en el poder de policía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
137/24 (71601)
Amparo Habilitacion comercial Catastro Poder de policia municipal Decreto 3763/sop/14 Usufructo Planos Resolucion n? 6.664/shn/2023 Improcedencia del amparo Costas.

¿Quién es el actor?

Group Mobile SA (representada por apoderado) y Sra. Silvia Eugenia Abregú (usufructuaria).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo destinada a dejar sin efecto la Resolución N° 6.664/SHN/2023 que rechazó la solicitud de habilitación comercial del local sito en calle San Martín N° 660, y a ordenar la aprobación de planos y suspensión de cualquier acto que impida el funcionamiento del local.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al amparo; costas por el orden causado; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo... requiere para su procedencia la reunión concomitante de tres elementos: i) lesión, restricción, alteración o amenaza -por acto u omisión de órganos o agentes de la Administración Pública- de los derechos y garantías reconocidos en las constituciones nacional o provincial; ii) que aquella sea provocada mediando arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; y iii) inexistencia de otro medio judicial más idóneo."

"Se observa... que el Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro y Edificación Municipal – Decreto N° 3763/SOP/14 establece en su artículo 7 que 'en todos los casos, salvo en la presentación de planos de "anteproyecto", se exigirá la concurrencia del propietario del inmueble que acreditará esa condición con la presentación de un Informe del Registro Inmobiliario de la Provincia con una antigüedad no mayor a seis meses... En el caso de inmuebles alquilados deberá agregarse el contrato de alquiler y la autorización para el trámite otorgada por el propietario...'."

"A partir de tales reglas, la decisión de Catastro y Edificación Municipal de observar y, por tanto, no dar curso al trámite de aprobación de la documentación afincada en la ausencia de firma del propietario, luce sustentada en la normativa en vigor. Luego, el rechazo de la habilitación comercial propiciado por la DIM en su Resolución N° 6.664/SHN/2024, fundado, precisamente, en la falta de aprobación de los planos de obra de parte de la Dirección de Catastro y Edificación Municipal, se presenta alineado a aquella vicisitud."

"Es que si bien el artículo 2.143 del CCCN concede al usufructuario la potestad de efectuar mejoras que no alteren la sustancia de la cosa, tal principio no luce encontrado con la solución que brinda la reglamentación desde que no puede la administración —en el caso Catastro y Edificación Municipal— conocer al momento de la presentación, a ciencia cierta, que las reformas denunciadas cumplan aquella condición negativa."

"Por consiguiente... el recaudo de la firma del propietario o su apoderado a los fines de la aprobación de la documentación técnica... no luce arbitrario, -cuando menos- no con la ostensibilidad que requiere la procedencia de una acción como la de autos..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Juan Ricardo Acosta con los considerandos citados; la Dra. María Florencia Casas adhiere "en igual sentido". El bloque dispositivo final dispone el rechazo del amparo (mayoría unánime).

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