ABREGU SILVIA EUGENIA Y OTRA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ AMPARO
Los actores Group Mobile SA y Silvia Eugenia Abregú promovieron acción de amparo contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán solicitando dejar sin efecto la denegatoria de habilitación comercial del local sito en San Martín 660. La Cámara rechazó el amparo porque la negativa municipal se apoyó en la falta de presentación de la documentación técnica y en el cumplimiento del Decreto Municipal N° 3763/SOP/14, sin que exista arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
¿Quién es el actor?
Group Mobile SA (por su apoderado) y la Sra. Silvia Eugenia Abregú (usufructuaria).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la nulidad o suspensión de la Resolución N° 6.664/SHN/2023 que rechazó la habilitación comercial solicitada por Group Mobile SA para el local en calle San Martín N° 660, por entender que la Dirección de Catastro y la Dirección de Ingresos actuaron arbitraria e ilegalmente al exigir la firma del propietario (nudo propietario) para la aprobación de planos de obra presentada por la usufructuaria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo; costas por el orden causado; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I°).- NO HACER LUGAR a la acción de amparo deducida por la razón social Group Mobile SA y la Sra. Silvia Eugenia Abregú en contra de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, en mérito a lo considerado."
"La acción de amparo ... requiere para su procedencia la reunión concomitante de tres elementos: i) lesión, restricción, alteración o amenaza -por acto u omisión de órganos o agentes de la Administración Pública- de los derechos y garantías reconocidos en las constituciones nacional o provincial; ii) que aquella sea provocada mediando arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; y iii) inexistencia de otro medio judicial más idóneo."
"A partir de tales reglas, la decisión de Catastro y Edificación Municipal de observar y, por tanto, no dar curso al trámite de aprobación de la documentación afincada en la ausencia de firma del propietario, luce sustentada en la normativa en vigor. Luego, el rechazo de la habilitación comercial propiciado por la DIM ... se presenta alineado a aquella vicisitud."
"Nótese que ni en su escrito de inicio, ni con posterioridad ... la parte actora formuló cuestionamiento alguno en contra de las disposiciones del Decreto N° 3763/SOP/14, ni puso en tela de juicio su constitucionalidad."
"Es que si bien el artículo 2.143 del CCCN concede al usufructuario la potestad de efectuar mejoras que no alteren la sustancia de la cosa, tal principio no luce encontrado con la solución que brinda la reglamentación desde que no puede la administración ... conocer al momento de la presentación, a ciencia cierta, que las reformas denunciadas cumplan aquella condición negativa. A partir de ello, el recaudo de la firma del propietario ... no luce arbitrario, -cuando menos- no con la ostensibilidad que requiere la procedencia de una acción como la de autos..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Florencia Casas manifestó estar de acuerdo con los fundamentos del Dr. Acosta y votó en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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