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Cámara de Apelaciones

VERA AZUCENA MARIA BELEN Y OTRA c/ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora y su hijo promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito y se condenó al conductor demandado y a la aseguradora en la medida del seguro. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones y modificó la cuantía de la indemnización por incapacidad sobreviniente de Braian Axel Vera, fijándola en $4.311.078,75 por aplicación de una reducción del 25% por la ausencia de casco en algunos daños.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2618/19
Accidente de transito Responsabilidad por riesgo Incapacidad sobreviniente Dano moral No uso de casco Causalidad Reduccion indemnizacion 25% Costas Aseguradora Art. 118 ley 17.412

¿Quién es el actor?

Azucena María Belén Vera y Braian (o Brian) Axel Vera.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Rodríguez y, en garantía, Paraná de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño moral y otros) por accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a las apelaciones de Paraná de Seguros S.A. y de Miguel Ángel Rodríguez; en sustitución de la sentencia apelada la Cámara redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente de Braian Axel Vera y la fijó en $4.311.078,75 más intereses; confirmó la atribución de responsabilidad al demandado; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas y ordenó que el juez de grado realice nuevas estimaciones; diferió el pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En el caso, consideró el Aquo que '...no se da en el presente caso que el demandado haya logrado generar convicción acerca de la culpa de la víctima en el siniestro. Conforme surge del art. 41 de nuestra legislación de tránsito, el conductor demandado debería haber cedido el paso en la encrucijada al actor que se encontraba cruzando desde su derecha...En suma, del examen integrado de las pruebas... (causa penal, pericial mecánica, acta policial, etc) se puede inferir que el Sr. Rodríguez cruzó la encrucijada sin ceder el paso, siendo ésta la causa relevante productora del daño, que ocasionó la colisión con la motocicleta, lo que permite sostener la responsabilidad de este demandado...En consecuencia, y aun cuando la Municipalidad contestó que los actores no poseían carnet de manejo, lo cierto es que no se encuentra probado que alguna falla en la conducción sea lo que ocasionó el siniestro, y en consecuencia, la única cause de ocurrencia del siniestro es la violación a la regla de la prioridad de paso de quien circula por la derecha'.”

“Ahora bien, debe indicarse que la reducción solicitada por las apelantes -69% u 85%- luce excesiva, genérica y apartada de las concretas circunstancias de la causa. En efecto, si bien la perito médica se expidió al respecto, lo hizo utilizando el tiempo de verbo en potencial -'…el uso de casco …podría haber evitado las lesiones cerebrales en un 69%…'-, sujetando lo afirmado a la utilización de un casco específico –'…homologado por normas Iram N°3621, que incluya número CHAS…'-, lo cual torna genérica su conclusión. Igual consideración cabe con respecto a los guarismos brindados por la mencionada Asociación Civil Luchemos por la Vida, que maneja estadísticas globales, de los siniestros que ocurren en nuestro país. Implica lo dicho que no guardan vinculación concreta con la presente causa, invalidando la aplicación del dato, para el caso analizado en autos. Más importante aún es poner de relieve que, aplicar tan elevados porcentuales de reducción implica soslayar –de hecho- la responsabilidad total atribuida al demandado, en la causación del siniestro, lo cual es inadmisible.”

“Atento lo solicitado, resultando razonable el porcentual propuesto, acorde con las circunstancias del caso –siendo materia disponible para la parte, asimismo- se reducirá en un 25% la suma otorgada como indemnización por incapacidad sobreviniente. Al respecto, cabe advertir que, habiéndose confirmado la responsabilidad total del demandado en la autoría del siniestro, aparte de los daños en la cabeza, el actor sufrió lesiones en el tórax –conforme pericial médica-, que no se relacionan con la falta de uso de casco protector. Por lo dicho, corresponde establecer la indemnización otorgada por incapacidad sobreviniente a favor de Brian Axel Vera, en la suma de $4.311.078,75 (pesos cuatro millones trescientos once mil setenta y ocho con 75/100), más intereses en la forma considerada por el Aquo, lo cual no fue materia de agravios.”

¿Cómo votaron los jueces?

El Sr. Vocal Dr. Raúl Horacio Bejas expuso los fundamentos; el Sr. Vocal Dr. Alberto Martín Acosta adhirió; no hubo disidencia.

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