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Tribunal Superior

LONTOYA PETRONA DEL ROSARIO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió oposición y se regulan honorarios por las actuaciones relativas al recurso de casación en causa sobre prescripción adquisitiva. El Tribunal decidió no regular honorarios al letrado Antonio A. A. Fara por considerarlos inoficiosos al haberse tenido por incontestado su traslado, y sí regular $745.200 a favor del apoderado Juan J. Martorell.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4000/13
Regulacion de honorarios Recurso de casacion Prescripcion adquisitiva Ley n? 5.480 Articulo 16 (inoficiosos) Acordada n? 1498/18 Incontestado Antonio a. a. fara Juan j. martorell Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Lontoya Petrona del Rosario (parte actora).

¿A quién se demanda?

(carátula) causa "Lontoya Petrona del Rosario s/ Prescripción adquisitiva" — parte demandada (no surge nombre específico en este pronunciamiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por actuaciones vinculadas al recurso de casación interpuesto en autos de prescripción adquisitiva.

¿Qué se resolvió?

I) No regular honorarios al letrado Antonio Amado Augusto Fara por las actuaciones en el recurso de casación resuelto por sentencia N° 575 del 05/05/2022.

II) Regular honorarios al letrado/apoderado Juan José Martorell por la suma de $745.200 (valores al 18/10/2022).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen estos autos a conocimiento y resolución del Tribunal para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, y que fuera resuelto por esta Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, en fecha 05 de mayo de 2022 (Actuación N° H102983861194)."

"Se tomará como base regulatoria la suma fijada en primera instancia conforme sentencia N° 307 del 08/5/2023, la cual asciende a $31.050.000 al 18/10/2022.

Se tendrán en cuenta las pautas y porcentajes que surgen de aplicar los arts. 14, 15, 16, 19, 38, 39, 51 y demás concordantes de la Ley Nº 5.480."

"Respecto de la actuación profesional del letrado Antonio A. A. Fara de la parte actora: Conforme surge de la sentencia indicada ut supra, en el apartado 4.1 de los considerandos del fallo arriba referenciado, expresamente refiere: '4.1- Preliminarmente se observa que escrito de contestación del recurso de casación, presentado por la parte actora, no cumple con los lineamientos dispuestos por la Acordada N° 1498/18, al contener una extensión mayor de 26 renglones. En su mérito, conforme fuera resuelto por esta Corte, corresponde tener por incontestado el traslado conferido en fecha 06/10/2021...', y por lo tanto, en el punto I de su resolutiva dispone: 'I.- TENER POR INCONTESTADO el traslado del recurso de casación conferido a la parte actora, conforme lo considerado'."

"Establece el art. 2 de la Ley N° 5.480, que toda actividad profesional desarrollada por abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, excepto en los casos en que conforme disposiciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. Este principio reconoce como excepción lo previsto en el art. 16 de la norma mencionada, en tanto dispone que 'Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios'."

"Conforme surge del apartado I, parte resolutiva de la sentencia N° 575 de fecha 05/5/2022 se tiene por incontestado el traslado del recurso de casación conferido a la parte actora, al no haber cumplido con los recaudos formales establecidos en la Acordada N° 1498/18, la actividad profesional desarrollada por el letrado Antonio Amado Augusto Fara, no resultó de ninguna utilidad para lograr la finalidad perseguida por su representada. Ergo resulta aplicable al caso, el supuesto de excepción previsto en el citado art. 16 de la Ley N° 5.480, no correspondiendo se regulen honorarios por actuación en esta instancia."

Resolutivo:

"I.- NO REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante N° 575 de fecha 05 de mayo de 2022, al letrado Antonio Amado Augusto Fara, conforme lo considerado.

II.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 575 de fecha 5 de mayo de 2022, al letrado Juan José Martorell (apoderado), en la suma de $745.200 (pesos setecientos cuarenta y cinco mil doscientos), fijados a valores determinados al 18/10/2022."

(No constan votos en disidencia en el texto aportado.)

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