SUCESION DE LLANOS MARCELO OMAR Y SUCESION DE QUINTEROS JULIO NICANOR c/ SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios por siniestro vial y muerte atribuida a un pozo sin señalización en vía pública. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró la responsabilidad de los demandados en un 100% por la existencia de una cosa riesgosa (pozo mal señalizado) y condenó en consecuencia, imponiendo las costas a los demandados.
¿Quién es el actor?
Francisca Hilda Medina y Elba Inés Catán (actora en representación de herederos de Julio Nicanor Quinteros).
¿A quién se demanda?
Sociedad Aguas del Tucumán (SAT SAPEM), Municipalidad de la Banda del Río Salí y la aseguradora La Meridional Cía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por el accidente vial ocurrido el 08/06/2013 causado por un pozo en obra pública sin adecuada señalización y mala iluminación; indemnizaciones por fallecimiento y daños.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación de la aseguradora Meridional; se rechazó la apelación de SAT SAPEM en la mayor parte de sus planteos; se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y, en consecuencia, se revocó la sentencia de 26/02/2024 para establecer la responsabilidad de los demandados en un 100% y se impusieron las costas a cargo de los demandados. Se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre el recurso de la aseguradora y su inadmisibilidad por falta de agravios precisos:
"De la lectura de los agravios presentados por la Meridional Argentina de Seguros SA, observo que lo fundado es un recurso extraordinario y no un recurso de apelación, basando todo su argumento en normativa federal, sin atender a la normativa procesal local y la aplicable al caso. Asimismo, no pierdo de vista que los fundamentos, citas y doctrinas en demasía transcriptas no logran con claridad indicar cuál es el agravio o la queja que basa su apelación en contra de la sentencia de grado. Recordemos que el art. 777 CPCCT dispone expresamente que escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que el recurrente considere que afectan a su derecho, cuestión que no cumplida... Por ello, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por La Meridional Cia. Argentina de Seguros SA conforme lo considerado."
2) Sobre la calificación de la cosa riesgosa y la causalidad:
"De aquí pues que entiendo que el pozo mal señalizado constituyó una cosa riesgosa, y escapó de deberes de guardián por parte de la demanda, sin dejar soslayar del análisis la conducta reprochable en cuanto a la falta de interés por tutelar el bien jurídico seguridad, dejando librado al accionar de los conductores de prevenir cualquier tipo de daños para sí mismos, haciendo caso omiso a cualquier tipo de deber preventivo que se le exige al concesionario del servicio público. En efecto, el curso normal y ordinario de las cosas era que las víctimas circularan por su carril, y no desviarse por la obra inconclusa. Esta situación hace plenamente responsable en virtud de la causalidad adecuada y el factor objetivo del art. 1113 CC (aplicable en virtud del art. 7 CCCN)."
3) Sobre la responsabilidad total y la incidencia del estado de ebriedad:
"Por ello, a mi entender corresponde responsabilizar en un 100% a los demandados, y revocando en este aspecto el fallo de primera instancia, haciendo lugar a la apelación incoada por la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Acosta y Bejas votaron por la mayoría en los mismos términos; no constan disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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