DU PLESSIS CLAUDIO c/ CAJA POPULAR DE AHORRO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
Claudio Du Plessis promovió acción de amparo solicitando su restablecimiento en la sucursal Esquina Norte de la Caja Popular de Ahorros. La Cámara Contencioso Administrativo rechazó el amparo por no advertirse un derecho “cierto, indiscutible y transparente” ni arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la rotación dispuesta por razones de servicio.
¿Quién es el actor?
Claudio Du Plessis, empleado de la Caja Popular de Ahorros desde el 22/07/1983.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene el restablecimiento del actor en su lugar de trabajo (sucursal Esquina Norte, Av. Avellaneda 897) sin modificación horaria ni de funciones, frente a planilla de rotación N° 058/24 que lo asignó a la Delegación Trancas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo y se desestimó la excepción de falta de legitimación por firmeza del acto administrativo; se impusieron costas y se regularon honorarios al letrado del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia ha señalado que el art. 53 del CPC 'es contundente al disponer que no será necesario interponer recursos administrativos para la admisibilidad de la acción de amparo, por lo que, contrariamente a lo considerado por la Cámara, el acto consentido previsto por el art. 51 inc. 3 del CPC no comprende el supuesto del acto administrativo contra el cual el afectado no interpuso los medios de impugnación en sede administrativa precisamente porque el CPC dispone que la acción de amparo no requiere la articulación de recursos administrativos' (CSJT, Sala Laboral y Contencioso Administrativo, Sentencia N° 570, 08/06/2015, 'Díaz, Patricia Estela del Valle c. Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán s. Amparo'). ... Luego, forzoso es concluir que en los procesos que se encuentran exceptuados del cumplimiento de aquellas cargas, la defensa de firmeza del acto no puede tener cabida. Entonces, de acuerdo a lo expuesto y ante la clara disposición del artículo 53 del CPC, corresponde rechazar la defensa de falta de legitimación para obrar en el actor por firmeza del acto articulada por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, resultando claro que dicha excepción resulta improponible en el marco de un proceso de amparo; precisamente porque no constituye un requisito de admisibilidad de la acción de amparo, el previo agotamiento de la vía administrativa."
"En definitiva, no puede predicarse en la especie la existencia de un derecho 'cierto, indiscutible y transparente', no siendo ostensible, con el grado de evidencia que requiere la acción de amparo, el supuesto derecho de la parte actora al restablecimiento en su lugar de trabajo."
"En razón de lo expuesto, atento que el accionante no ha fundado su pretensión en la existencia de un derecho cierto y apreciando que no se acreditó una conducta injusta o contraria a la ley de la Caja Popular de Ahorros que resulte lesiva con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de eventuales derechos y garantías constitucionales; concluimos que, en la especie, no se han configurado los presupuestos constitucionales del amparo (artículo 43 de la Constitución Nacional, artículo 37 de la Constitución de Tucumán y artículo 50 del Código Procesal Constitucional), por lo que corresponde rechazar la acción de amparo promovida por Claudio Du Plessis contra la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue de la Sala Iª, con voto de la Dra. María Florencia Casas (preopinante) y adhesión del Dr. Juan Ricardo Acosta; ambos coinciden en el rechazo del amparo.
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