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Cámara de Apelaciones

MANZANARES SANTIAGO NICOLAS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN (POLICIA DE TUCUMAN ) Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque en el que una motocicleta policial embistió su vehículo estacionado. La Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Provincia, al conductor y a la aseguradora (hasta los límites de la póliza) al pago de $1.893.417,25, rechazando la exclusión de cobertura por falta de pago de la prima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
556/22
Responsabilidad estatal Accidente de transito Seguro Falta de pago prima Credito tacito Teoria del riesgo Danos materiales Privacion de uso Caja popular de ahorros Provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Santiago Nicolás Manzanares.

A quién se demanda (Demandados): Cristian Daniel Romano (conductor), Provincia de Tucumán (propietaria de la motocicleta) y Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (citada en garantía como aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 02/07/2022 en Marcos Paz 1507 (daños materiales del Toyota Yaris, privación de uso, gastos extrajudiciales y daño moral); total reclamado $776.973,97 (en la demanda), se solicitó cobertura a la aseguradora (siniestro N° 74598 / póliza N° 235.092).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de acción/exclusión de cobertura planteada por la Caja; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Romano, a la Provincia y a la Caja (esta última hasta los límites de la cobertura) al pago de $1.893.417,25 más intereses; costas 90% a codemandados y 10% a la Caja; se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De este modo, la Caja Popular de Ahorros, en el carácter de aseguradora de la motocicleta A046JMJ se encuentra legitimada pasivamente para controvertir la acción de daños y perjuicios iniciada, por lo que corresponde rechazar la defensa de falta de acción promovida."

"De este modo, queda acreditado que el pago correspondiente a la póliza 235092 fue cancelado en 13/12/22, esto es, con posterioridad a la fecha en que ocurrió el accidente de tránsito que motiva esta litis (02/07/22). ... En el caso sub examine, la póliza emitida en 21/10/21, con vigencia desde el 21/10/2021 hasta el 21/10/2022, sin la correlativa percepción de la prima, hace presumir, en los términos de la norma citada, la concesión de crédito para su pago... Al haber concedido un crédito para el pago de la prima, no haber rescindido el contrato, y haber aceptado el pago cuando la vigencia de la póliza ya había expirado, no cabe sino concluir que en el caso ha mediado una concesión de crédito para el pago de la prima y, por ende, el hecho de que el seguro no hubiera estado cancelado a la fecha del siniestro no libera de responsabilidad a la Caja Popular de Ahorros (arts. 30 párr. 3 y 31 párr. 2 ley 17418)."

"Se advierte que el codemandado Romano no obró con cuidado y precaución, ni conservó el dominio efectivo del vehículo, pues -como él mismo lo reconoce- la existencia de agua en la calzada provocó que perdiera el control de la motocicleta que conducía, impactando la parte trasera del Toyota Yaris. ... En resumidas cuentas, sumado a la responsabilidad objetiva que cabe por aplicación de la teoría del riesgo creado, al perder el control de la motocicleta que conducía e impactar la parte trasera del Toyota Yaris, el codemandado Romano realizó una maniobra contraria a las previsiones del artículo 39 inciso 'b' de la Ley N° 24.449, cometiendo una infracción que se erige en la causa eficiente del siniestro ocurrido, siendo el Sr. Romano responsable del accidente de tránsito en tanto conductor de la motocicleta involucrada, mientras que la Provincia de Tucumán lo hace en calidad de propietario titular del vehículo en cuestión."

"En definitiva, se reconoce a Santiago Nicolás Manzanares la suma de $1.593.047,25 en concepto de daños materiales, con criterio de actualidad." (otros rubros reconocidos: $287.820 por privación de uso y $12.550 por carta documento; daño moral rechazado).

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo unánime. La Dra. María Florencia Casas expone los fundamentos y el Dr. Juan Ricardo Acosta adhiere "en idéntico sentido". No hay disidencias.

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