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Tribunal Superior

RODRIGUEZ VICTOR HUGO Y OTRO c/ LA CAJA SEGUROS s/ AMPARO

Los actores reclamaron el cumplimiento de la obligación legal autónoma (art. 68 Ley 24.449) por gastos sanatoriales y de sepelio tras un siniestro vial. La Corte casó la sentencia de alzada que declaró inconstitucionales las resoluciones de la SSN y confirmó la procedencia de la OLA sólo dentro de los topes reglamentarios ($170.000 gastos sanatoriales y $100.000 gastos de velatorio), dejando por definitivos los pagos ya efectuados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
175/23
Ley 24.449 Obligacion legal autonoma Ola Ssn Topes indemnizatorios Amparo Seguro obligatorio Gastos sanatoriales Gastos de sepelio Casacion.

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Rodríguez; Hugo Pastor Rodríguez; Valeria Soledad Serrizuela.

¿A quién se demanda?

La Caja de Seguros S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de la “Obligación Legal Autónoma” prevista en el quinto párrafo del art. 68 de la Ley 24.449 por gastos sanatoriales y de sepelio derivados del accidente ocurrido el 14/01/2023; peticiones concretas por $3.980.208,36 (incluyendo $3.650.208,36 en gastos sanatoriales y $330.000 por sepelio), o alternativamente entrega de prótesis.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación de la aseguradora, casó la sentencia de la Cámara en cuanto declaró inconstitucionales las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que fijaban topes para la OLA; en sustitución confirmó la procedencia de la acción de amparo pero limitó la condena a los montos reglamentarios: $170.000 por gastos sanatoriales y $100.000 por gastos de velatorio, teniendo por definitivos los pagos ya efectuados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación autónoma del quinto párrafo del art. 68 de la Ley N° 24.449, impone a las aseguradoras el pago de los gastos de sanatorio y de sepelio en los límites cualitativos y cuantitativos que emergen de la norma y su reglamentación".

"La OLA sólo cubre los daños personales provenientes de un accidente de tránsito (gastos de sanatorio o velatorio), que deberán ser abonados de inmediato, sin necesidad de determinar quién fue el culpable del accidente, pero no otros daños... Si el camino elegido es el establecido por el art. 68 de la ley de tránsito el damnificado... podrá obtener el 'pago de inmediato' de los gastos, pero se va a encontrar con un doble límite, por un lado sólo podrá reclamar los gastos derivados de atención sanatorial y de velatorio y por otro, en cuanto al monto, no podrán exceder el que a tales fines fije la autoridad aseguradora."

"La fijación de topes indemnizatorios por la autoridad de aplicación no afecta derechos constitucionales, toda vez que los derechos de la víctima que se verían afectados por el límite de cobertura, encuentran su amparo y eficaz resguardo en las normas civiles, que el damnificado puede hacer valer, si opta por la reparación integral que en ellas se legisla."

(Asimismo se consignó que la demandada había depositado y dado en pago las sumas reglamentarias, que fueron entregadas a los amparistas: $170.000 y $100.000).

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia por mayoría; los Drs. Estofán (preopinante), Posse y Leiva votaron en idéntico sentido. No se registra disidencia.

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