JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

NEHEH S.A. c/ FARIAS LUIS RIGOBERTO s/ DESALOJO

La actora NEHEH S.A. solicitó habilitación de feria para ejecutar medida de lanzamiento en proceso de desalojo. La Cámara de Feria rechazó la apelación y confirmó la providencia que denegó la habilitación por no acreditarse urgencia ni carácter impostergable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
360/24-I2
Desalojo Lanzamiento Habilitacion de feria Urgencia procesal Ejecucion provisional Caucion $15.000.000 Mandamiento Feriado judicial Tutela jurisdiccional Camara de feria

¿Quién es el actor?

NEHEH S.A.

¿A quién se demanda?

FARIAS LUIS RIGOBERTO (y demás ocupantes del inmueble)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia de lanzamiento/desalojo del inmueble sito en calle Maipú nº 470; petición de habilitación de feria para efectuar el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio de revocatoria por la actora; se confirma la providencia de fecha 03/01/2025 que denegó la habilitación de la feria para cumplir el lanzamiento. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Preliminarmente es conveniente dejar sentado que, en principio, la habilitación de la Feria Judicial acaece sólo de forma excepcional y en casos de marcada urgencia en los que la fragilidad del bien jurídico comprometido o la falta de una medida especial en un momento determinado, pudieren causar un perjuicio irreparable para el peticionante. Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de nuestros Tribunales: '… las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver irremediablemente frustrados sus derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional…' (CSJT, sentencia N 533/2003)."

"De análisis de las constancias del presente incidente surge que en fecha 10/12/24 se libro mandamiento disponiendo que: 'San Miguel de Tucumán, 05 de diciembre de 2024.(...)1) Ténganse presente la tasa de justicia y movilidad acompañadas. Líbrese mandamiento como está ordenado el 2/12/2024. 2)... //// San Miguel de Tucumán, 02 de diciembre de 2024.- (...)1) Téngase presente la póliza acompaña y por cumplida la adecuación requerida por sentencia del 19/11/2024. Se acepta la caución ofrecida. En consecuencia, atento a lo ordenado en la mencionada resolución, INTÍMESE a Luis Rigoberto Farias DNI Nº 36.133.810 y a los demás ocupantes del inmueble ubicado en calle Maipú nº 470 (local comercial) de esta ciudad a desocupar y hacer entrega a la sociedad actora NEHEH S.A. mediante su directora Sra. Lucia Norma Ross, libre de todo ocupante y cosas, en el plazo de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento. A tal fin líbrese mandamiento al Sr. Jefe de Oficiales de Justicia...'"

"El lanzamiento en un proceso de desalojo no es tema de feria. La habilitación de la misma obedece a circunstancias extraordinarias, por consiguiente, es excepcional y de interpretación restrictiva, pues se aparta de las reglas generales para el cómputo de los términos procesales -lo usual es que los días de feria son inhábiles judiciales-, incluso los órganos jurisdiccionales amplían sus competencias y modifican su constitución. El perjuicio debe ser evidente, al punto que de no ser tratado en el período de feria, lo que deba decidirse en otro tiempo carecería de eficacia. Desde esta óptica, en el presente caso no están dadas las condiciones para la entrega de la posesión a la actora y cumplir el lanzamiento de los ocupantes durante la feria. (Cfr.CCC, SALAZAR DE BOSSO ESTHER Vs. PADROS JUAN JOSE FRANCISCO S/ DESALOJO, Fecha Sentencia 15/01/1998)."

"Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto en subsidio, conforme lo considerado (arts. 161, 162 bis Ley 6238); sin costas, al no existir sustanciación (art. 61, 62 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, existiendo coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final confirma la denegatoria de habilitación de feria.

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