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Tribunal Superior

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL CLUB DE CAMPO LAS CORTADERAS c/ BORLA CECILIA Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio de Propietarios del Club de Campo Las Cortaderas demandó por cobro ejecutivo de expensas contra Borla Cecilia y Salazar Ramiro. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación de los demandados por insuficiencia de la impugnación (art. 808 CPCC), confirmando la procedencia de la ejecución fundada en las constancias instrumentales y la escritura de constitución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5110/22
Consorcio Cobro de expensas Titulo ejecutivo Legitimacion activa y pasiva Escritura publica Reglamento de copropiedad Inadmisibilidad Art. 808 cpcc (antes 816) Casacion Costas.

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios del Club de Campo Las Cortaderas (Asociación Civil/Consorcio actor).

¿A quién se demanda?

Borla Cecilia y Salazar Ramiro Eugenio (propietarios del lote 6 manzana 11).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas comunes devengadas por los propietarios de la unidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia de la Cámara que confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrente y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sola lectura del recurso evidencia que la parte demandada omite realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara conforme lo previsto en el art. 808 CPCC. 'En orden a la suficiencia que debe revestir el escrito recursivo, esta Corte tiene dicho que es menester que el recurrente exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo recurrido, tarea que la recurrente no ha satisfecho en este caso' (cfrme. CSJT, sent. n° 1098 del 10/11/2008)."

"El recurrente... sostiene sustancialmente que 'el Country de Propietarios Club de Campo Las Cortaderas -nunca se constituyó regularmente (...)' y que 'el consorcio actor no existe'... Tales planteos se desentienden radicalmente de los fundamentos del pronunciamiento impugnado, es decir, omite efectuar una crítica puntual, concreta y demoledora de los méritos por los cuales la Cámara desestimó el recurso y que la llevaron a concluir que el 'reconocimiento expreso sobre la existencia del Consorcio y el Reglamento [de parte de los accionados apelantes en la escritura de adquisición del lote] echa por tierra la argumentación ensayada por los apelantes y sella la suerte negativa de los agravios vinculados con la esgrimida falta de legitimación activa y pasiva'..."

"En síntesis, la omisión de una crítica completa y razonada de la totalidad de los concretos fundamentos del fallo impugnado, así como la insustancialidad de los planteos formulados constituyen manifiesto incumplimiento de la exigencia establecida en el art. 808 CPCC, Ley 9531, y, en consecuencia, sella la suerte adversa del examen de admisibilidad del recurso de casación planteado... Por las razones expuestas corresponde Declarar Inadmisible y, por ende, Mal Concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue unánime; los Dres. Sbdar (preopinante), Rodríguez Campos y Leiva votaron en idéntico sentido. No hubo disidencia.

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