MORENO SILVIA MABEL c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó a CITYTECH S.A. por cobro de pesos e indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo y diferencias salariales. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó ambos recursos de apelación y confirmó la sentencia de grado, sosteniendo la aplicabilidad de los CCT 1622/19E y 781/20 y la proporcionalidad salarial conforme al artículo 198 LCT.
¿Quién es el actor?
Silvia Mabel Moreno.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por haberes (abril/22), SAC proporcional, vacaciones proporcionales, multa art. 80 LCT y múltiples rubros indemnizatorios y diferencias salariales originadas en la extinción del vínculo por despido indirecto (extensión y liquidación).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de la actora y de la demandada contra la sentencia n.º 541 del 06/05/2024; se confirman las decisiones de primera instancia en cuanto a la procedencia y cuantía de los rubros allí admitidos y al rechazo de los demás reclamos; se impusieron costas en la alzada; se regularon honorarios de apelación; y se dejó presente la reserva del caso federal por la demandada.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, tal como pidió la sentencia, lenguaje original del tribunal):
"Por lo analizado y considerado, el recurso de apelación de la parte actora contra la sentencia n.º 541 de fecha 06/05/2024, debe ser rechazado."
"En lo sustancial, no puede conjeturarse, a priori, que las partes colectivas no hayan tenido presente en la negociación, y el Estado al homologar sus acuerdos, el adecuado y justo equilibrio de sus prestaciones y obligaciones, dado el carácter sinalagmático del contrato de trabajo. (...) Determinada, como fue, que la jornada laboral de los trabajadores de los Call Centers no es la misma que la de los trabajadores del comercio en general, las mismas razones que justificaron la conclusión de esa diferencia en las obligaciones a cargo del trabajador (la cantidad de horas por las cuales debe prestar servicios o estar a disposición del empleador), debe guiar la determinación de las obligaciones a cargo del empleador (típicamente y en lo que aquí interesa: la remuneración y la escala salarial aplicable)."
"Conforme a lo expuesto entonces y, por entender que la relación laboral que dio motivos al presente juicio nació, se desarrolló y extinguió bajo otra normativa, como así por entender que la naturaleza jurídica de lo pretendido es diferente en uno y otro derecho (penal y laboral) es que considero oportuno rechazar el planteo dispuesto por el apelante, confirmando lo resuelto por el A- Quo en primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia se adoptó por unanimidad de los vocales que integraron el tribunal (Voto Preopinante de la Dra. María del Carmen Domínguez y adhesión del Dr. Adrián M. R. Díaz Critelli). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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