CHEHADE FEDERICO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó cobro de pesos por despido y diferencias salariales derivadas de la relación laboral con Citytech S.A. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió la apelación de la demandada y modificó la resolución anterior: declaró aplicable el CCT 1622/2019E y el régimen del art. 198 LCT, ajustó la liquidación y condenó a la demandada al pago de $930.042,32.
¿Quién es el actor?
CHEHADE FEDERICO, DNI 35.922.106.
¿A quién se demanda?
CITYTECH S.A., CUIT 30-70908678-9.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido (indemnización por antigüedad, preaviso e integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales) y diferencias salariales por período 10/2016 a 09/2018.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la apelación interpuesta por la demandada y se revocó parcialmente la sentencia de Cámara N.º 152/31/07/2023; se sustituyó la misma por una resolución que admite parcialmente la demanda y condena a Citytech S.A. al pago de $930.042,32 por los rubros indicados, con costas por el orden causado y regulación de honorarios conforme lo detallado en el fallo. Se declaró aplicable el CCT 1622/2019E y el régimen del art. 198 LCT para la liquidación proporcional por jornada de 30 horas semanales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La CSJT resolvió: 'Hacer Lugar al recurso interpuesto y Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo II en lo referido al rechazo del recurso de apelación deducido por la demandada y consecuentemente a la procedencia de las diferencias salariales, dejando sin efecto también el monto de condena de los demás rubros que proceden en cuanto a la base remuneratoria tenida en cuenta, la planilla de condena, el modo de imposición de costas y regulación de honorarios, conforme a la siguiente doctrina legal: “Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que omite considerar una cuestión conducente para la resolución del caso y carece de fundamentos suficientes”. En consecuencia, se debe Dejar Sin Efecto también los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios) y Reenviar los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento'."
2) "Por lo expuesto, el CCT 1622/19E, resulta aplicable a la relación laboral del actor con la demandada. Así lo declaro."
3) "En suma, de acuerdo con lo expuesto, entiendo que es legítima la reducción proporcional del salario del trabajador, conforme a la jornada reducida de 30 horas que este cumplía efectivamente para la demandada, pues no se trató de un contrato a tiempo parcial del tipo previsto en el art. 92 ter, sino que le resultan aplicables las disposiciones del art. 198 en tanto eso fue lo pactado colectiva e individualmente."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Marcela B. Tejeda y adhesión de la Dra. Graciela B. Corai; el bloque resolutivo final refleja la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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