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Cámara de Apelaciones

NEFFA CRISTALDO MYRIAM ISABEL c/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. s/ SUMARISIMO

La actora reclamó el reconocimiento del carácter de enfermedad profesional no listada por COVID-19 y la corresponsabilidad indemnizatoria por el fallecimiento del trabajador. La Cámara rechazó el recurso de la ART y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, declarando inconstitucional el límite temporal del Art. 3 del DNU 367/2020 para el caso y ordenando la liquidación de las prestaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
97/23
Covid-19 Enfermedad profesional no listada Dnu 367/2020 Inconstitucionalidad Comision medica central Ley 26.773 Indemnizacion por muerte Art Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

NEFFA CRISTALDO MYRIAM ISABEL (actora).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del carácter de enfermedad profesional no listada por COVID-19 respecto del trabajador Cruz Paz, revocatoria del dictamen de la Comisión Médica Central (30/01/2023, expte. 347999/22), declaración de inconstitucionalidad del límite temporal previsto en el art. 3 del DNU 367/2020 y la consecuente obligación de la ART de liquidar y pagar las prestaciones indemnizatorias por muerte conforme Ley 26.773 y Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 19/06/2024; se impusieron costas al apelante; y se regularon honorarios para los letrados conforme a planilla (Mariana Pérez Lucena $232.774,50; Rodolfo J. Terán $171.809,75).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Preliminarmente cabe detenernos y efectuar ciertas consideraciones relativas al art. 717 del CPCyC, el que sostiene que: 'el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que el recurrente considere que afectan a su derecho…', requiriendo con ello de un análisis crítico de la resolución impugnada y, lo que ha sido objeto de crítica es sobre lo que debe de pronunciarse el tribunal de alzada, conforme art. 127 del CPL.

Criticar no es lo mismo que disentir, ya que lo primero importa un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo apelado, tendiente a demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pueda contener, mientras que lo segundo consiste simplemente en exponer que se está en desacuerdo con la sentencia recurrida (CNCiv Com Fed, Sala I, 23/4/96, ED, 174-658) (LOUTAYF RANEA, Roberto G., 'El recurso ordinario de apelación en el proceso civil', Ed. Astrea, T. II, pags. 161/163)."

"Conforme surge de la memoria de agravios y de la sentencia en crisis, no encuentra ésta Vocalía argumento real de agravio o perjuicio en lo dispuesto en ella, que hubiese significado un error en el planteo llevado a cabo por el A Quo, de valoración de las pruebas aportadas en el expediente o de la legislación misma porque, si bien por el encuadre temporal no estaría alcanzado el causante, ello no se condice con los DNU que se dictaron a posteriori que hicieron extensivas las disposiciones referidas al COVID-19 ante las circunstancias fácticas de público conocimiento, como así, la intención de resguardo que primó en dicha época ante la catástrofe sanitaria que significó la pandemia."

"VI. Como consecuencia de lo expresado, corresponde rechazar el recurso de apelación sustentado por la parte demandada, de conformidad a lo manifestado. Así lo declaro.

VII. COSTAS: se imponen al recurrente en su totalidad, conforme a lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 9531. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Castellanos Murga y Bisdorff) coinciden.

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