SALEME MARTINEZ ALEJANDRO DUILIO Y OTRA c/ BATIA S.R.L. Y CONSORCIO DE PROP.EDIF. BALCARCE 665 s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra BATIA S.R.L. y el consorcio, reclamando reparación por daños a la vivienda, reparaciones, reintegro de alquileres y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la aseguradora por entender que ambas partes incurrieron en errores de cálculo y que correspondía imponer costas por su orden.
¿Quién es el actor?
SALEME MARTINEZ ALEJANDRO DUILIO y otra.
¿A quién se demanda?
BATIA S.R.L. y CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIF. BALCARCE 665; interviene Mapfre Argentina Seguros S.A. representada por Dr. Luis Enrique Correa Uriburu (h) como apelante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios — rubros reclamados: “daños a la vivienda”, “reparaciones urgentes”, “reintegro de alquileres” y “daño moral”; actualización y liquidación de capital e intereses.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la aseguradora; se confirmó la sentencia de fecha 09/05/2024 en cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas al apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando en el análisis de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, confrontados los agravios con los argumentos sentenciales, se adelanta que el recurso será rechazado por las razones que a continuación se exponen."
"De la planilla presentada por la actora surge, en lo pertinente, que por el rubro “daños a la vivienda” tomó el capital de $21.552.449 y calculó un interés puro anual del 6% desde el 07/07/2009 hasta el 06/12/2021. Luego, a ese resultado total adicionó un interés calculado conforme a la tasa activa, con lo que incurrió en anatocismo, tal como lo remarcó el a quo. En idéntico sentido lo hizo por el rubro “daño moral”, puesto que calculó un interés moratorio del 8% anual desde el 07/07/2009 hasta la fecha de la sentencia, y al monto resultante le añadió intereses conforme a la tasa activa."
"Por su lado, el representante de la aseguradora -ahora apelante-, al impugnar la planilla remarcó estos errores y practicó nuevos cálculos. Sin embargo, aunque distinguió los dos periodos para los rubros impugnados (aplicando la tasa pura anual desde el 07/07/2009 hasta el 06/12/2021, y luego la tasa activa desde esa fecha hasta el 30/09/2023), arribó a sumas aritméticas incorrectas. El Tribunal observa que calculó los intereses con la tasa activa desde el 06/12/2021, cuando debió hacerlo a partir del 07/12/2021, para evitar incurrir en anatocismo. Los intereses correspondientes a la tasa pura anual ya incluyen el día 06/12/2021, por lo que el cálculo con la tasa activa debe empezar al día siguiente."
Adicionalmente, el Tribunal consignó que la sentencia de grado concretó los rubros —entre otros— “daños a la vivienda” por $21.552.449 con interés del 6% anual desde el 07/07/2009 hasta el 06/12/2021 y luego tasa activa BNA hasta el pago; y “daño moral” por $773.020 con interés del 8% anual desde el 07/07/2009 hasta la sentencia y luego tasa activa BNA hasta el pago. Asimismo, concluyó que "no cabe hablar de un vencido, dado que claramente ninguno de los dos contendientes resultó vencedor", por lo que fue razonable imponer costas por su orden conforme art. 61, inc. 1 del CPCC.
(Voto: la sentencia fue dictada por coincidencia de dos miembros del Tribunal; no consta disidencia.)
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