DIAZ LORENA DEL CARMEN c/ MAIDANA LAFUENTE ANGEL ALFREDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción de daños y perjuicios contra el asegurador y otros y se discutió la regulación de honorarios por autos concluídos con rechazo de la demanda. La Cámara confirmó el auto regulatorio de fecha 03/03/2024 y denegó las apelaciones, entendiendo ajustada a derecho la base regulatoria y la aplicación de la tasa activa para la actualización, y mantuvo la condena en costas.
¿Quién es el actor?
Díaz Lorena del Carmen (actora).
¿A quién se demanda?
Maidana Lafuente Ángel Alfredo y otros; entre ellos la aseguradora (representada por Dr. Ignacio J. Silvetti) y los demandados (patrocinio Dr. José L. Fernández Olmos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados (acción de daños y perjuicios). En la etapa ahora apelada se discute la regulación de honorarios por actuaciones en primera y segunda instancia.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a los recursos de apelación deducidos por la actora y por el letrado Silvetti; se confirma el auto regulatorio de fecha 03/03/2024 en cuanto a la base regulatoria, tasa aplicada y porcentuales; costas de la instancia a la apelante vencida; y se regulan honorarios de Alzada por las sumas indicadas (Ver punto III de la parte dispositiva: Dra. T. Visintini $492.787; Dr. J. L. Fernández Olmos $596.113; Dr. I. J. Silvetti $440.000).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es preciso destacar, liminarmente, que el pie regulatorio, en casos como el presente, está dado por la totalidad del monto reclamado en la demanda (art. 39 inc. 1 ley 5480). [...] De la lectura de la sentencia regulatoria recurrida se advierte que allí se tomó a tales efectos, el monto reclamado en la demanda, más los intereses calculados según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (criterio actualmente vigente en la jurisprudencia), y así se obtuvo la suma de $ 9.892.496,96."
"De las constancias de autos surge que, la parte actora obtuvo - en fecha 02/03/2021 - el beneficio para litigar sin gastos, regulado por ley N° 6.314 y por el Código de rito (arts. 74 al 94 CPCCT), instituto que no debe confundirse con el beneficio de Justicia gratuita regulado por la Ley N° 24.240 de Defensa de Consumidor (arts. 53 y 55 LDC). [...] En consecuencia, cabe concluir que los letrados que tienen actuación profesional en el presente juicio, gozan del derecho de solicitar se le regulen sus honorarios profesionales, ello sin perjuicio de quien sea la persona que deba soportar el pago de los mismos."
"Las constancias de autos no revelan que exista una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido por el letrado apoderado de la aseguradora y la retribución fijada en el caso concreto, ajustándose la suma regulada -con la reducción a 4 consultas escritas- a las pautas del art. 15 ley arancelaria local, considerando las circunstancias particulares del caso, según las razones expresadas en el fallo apelado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no constan disidencias que modifiquen el resultado.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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