PROVINCIA DE TUCUMAN c/ MORALES LUIS CESAR s/ REIVINDICACION
La Provincia de Tucumán promovió acción de reivindicación contra Morales por la restitución de un inmueble ubicado en Potrero Rodeo Grande, Trancas. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia para intervenir en la causa y ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 20/11/2024.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Morales Luis César.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación destinada a procurar la restitución de un inmueble (matrícula registral X-1456) ubicado en zona de Potrero Rodeo Grande, Trancas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para entender en la causa y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 20/11/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vienen las presentes actuaciones a conocimiento y resolución de esta Corte a fin de determinar la competencia material para su tramitación y posterior resolución.
La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte de la representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fecha 20/11/2024, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte y a los cuales se remite, sin que lo que acá se decide implique juicio alguno respecto a la procedencia de la pretensión intentada.
Por ello, y en coincidencia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, se RESUELVE: I.- DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia para intervenir en la presente causa. II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen de la representante del Ministerio Público Fiscal de fecha 20/11/2024."
¿Cómo votaron los jueces?
"En efecto, conforme se desprende de las constancias de la causa, la Provincia de Tucumán, alegando ser titular de un inmueble ubicado en zona de Potrero Rodeo Grande, Trancas (matrícula registral X-1456), inicia acción de reivindicación con el fin de procurar su restitución por parte del demandado.
En ese marco, y sin que implique juicio alguno lo aquí decidido respecto a la procedencia de la pretensión intentada, de acuerdo a lo normado por el art. 18, inciso 1°, apartado a, de la Ley Orgánica del Poder Judicial -N° 6.238- y por el art. 20 de la Constitución Provincial, este Tribunal resulta competente para entender en estas actuaciones ..."
No constan votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.