ARGAÑARAZ DELIA ESTER Y OTROS c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS
El letrado Darío Schusterman interpuso recurso de casación contra la confirmación del rechazo del recurso de revocatoria relativo a la regulación provisoria de sus honorarios. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación y confirmó la decisión de la Cámara, por no tratarse de sentencia definitiva ni existir gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
El letrado Darío Schusterman, por derecho propio, a través de su apoderado.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común (no se litiga contra persona física/empresa en esta instancia; es recurso contra la resolución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia n° 253 de fecha 03/06/2024 que rechazó el recurso de revocatoria (art. 31 Ley 5.480) y confirmó la regulación provisoria de honorarios fijada por la Cámara en $775.000, solicitando la regulación definitiva de sus honorarios y denunciando arbitrariedad y violación de normas constitucionales y convencionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación (lo rechazó), imponiendo costas por su orden y reservando pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En orden al juicio de admisibilidad del recurso de casación sub examine, se observa que más allá del cumplimiento de otros requisitos de admisibilidad, en la especie se advierte que el recurso de casación fue deducido contra una sentencia que no es definitiva, ni equiparable a tal, ni existe en el caso gravedad institucional.
Es que conforme surge de los antecedentes del juicio, el debate gira en torno a una regulación de honorarios provisoria del letrado Darío Schusterman, en concreto, la sentencia impugnada en casación rechaza el recurso de revocatoria del art. 31 de la Ley 5.480, dejando firme la regulación de honorarios provisoria realizada por la Cámara mediante sentencia de fecha 05/04/2024. Se observa, a partir de allí, que la sentencia impugnada no cumple con el requisito de definitividad que exige el recurso extraordinario de casación en el art. 805, inc. 1° del CPCCT, en tanto la regulación de honorarios del letrado Darío Schusterman podrá ser fijada definitivamente en la oportunidad procesal pertinente, por lo tanto, la sentencia impugnada no es definitiva ni equiparable a tal.
Resulta aplicable al caso el criterio establecido por este Tribunal, en el que, en lo pertinente, se dijo: 'El pronunciamiento atacado (confirmación por la Cámara de la regulación provisoria de honorarios), no constituye sentencia definitiva a que alude la primera parte del inciso a) del art. 813 del CPCCT toda vez que no se trata de resolución pronunciada por la Cámara que decidiendo sobre el fondo del asunto pone fin al pleito, ni de aquellas que dictadas en una cuestión incidental, termine el pleito o haga imposible su continuación, y por ende no integra la categoría de equiparada a definitiva contenida en la segunda parte del citado inciso.' (CSJT, sent. n° 449 del 29/11/93)."
"A su vez, tampoco se advierte gravedad institucional, pues ella existe según lo ha delineado este Tribunal en aquellos casos que exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, o puedan resultar frustratorios de derechos de naturaleza federal con perturbación de la prestación de servicios públicos. En el caso, la naturaleza de la cuestión debatida, relativa a los honorarios del letrado Darío Schusterman, no excede los intereses particulares de los litigantes ni atañe a la colectividad, por lo tanto, carece de entidad como para comprometer el buen orden y la recta administración de justicia."
"En efecto, por los motivos desarrollados se advierte que no se ha logrado acreditar la configuración de la totalidad de los elementos que exige la admisibilidad del recurso de casación, por lo que corresponde declarar inadmisible, y mal concedido, el recurso de casación."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los señores Vocales doctores Antonio D. Estofán (voto preopinante), Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, quienes adhieren en idéntico sentido.
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