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Tribunal Superior

DANESI OSVALDO HUGO c/ BANCO MACRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor demandó al Banco Macro por retenciones indebidas de Ingresos Brutos en su caja de ahorro y reclamó daños y perjuicios, daño moral y daños punitivos. La Corte declaró admisible parcialmente la casación, hizo lugar al recurso de la actora y, parcialmente, al de la demandada respecto de la cuantificación del daño punitivo, dejando sin efecto esa parte de la sentencia y ordenando que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
153/21
Banco Consumo Retenciones Ingresos brutos Dano moral Danos punitivos (multa civil) Cuantificacion indemnizatoria Fundamentacion insuficiente Casacion Costas

¿Quién es el actor?

Danesi Osvaldo Hugo (consumidor, jubilado).

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Retenciones indebidas de Ingresos Brutos sobre cuenta donde el actor percibe jubilación; reparación por daño patrimonial, daño moral y aplicación de daños punitivos; más costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada salvo en lo relativo a la cuantificación del daño punitivo y costas; hizo lugar al recurso de casación del actor y parcialmente al de la demandada respecto del monto de los daños punitivos, dejó sin efecto la parte pertinente de la sentencia de Cámara relativa a la cuantificación del daño punitivo y remitió los autos a la Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento sobre ese punto. Costas de instancia por el orden causado, con exención a la actora por su calidad de consumidor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Queda evidenciado con claridad entonces que la Cámara aportó simplemente razones generales sin aptitud alguna que permita a las partes recurrentes comprender cuáles fueron efectivamente los motivos por los que entendió que el quantum de la multa aplicada en primera instancia era razonable. Nótese que esto era imperioso pues justamente fue objeto de los recursos de apelación de ambas partes conforme se desprende de las constancias de autos (el actor cuestionó la suma por baja mientras que la demandada por excesiva)."

"En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la referida resolución judicial en el punto cuestionado, con base en la siguiente doctrina legal: a) 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de adecuada y suficiente fundamentación al abordar lo referido a la cuantificación del daño punitivo aplicado al caso'. Por consiguiente, debe disponerse la remisión de los presentes actuados al aludido Tribunal a fin de que, con la integración que corresponda, dicte nuevo fallo en lo pertinente con arreglo a lo considerado."

"Por lo demás, debe recordarse sobre el quantum indemnizatorio, que es criterio reiterado de esta Corte que la cuantificación del daño constituye una cuestión de hecho, en tanto la indemnización correspondiente se determina conforme a los presupuestos fácticos del litigio; y que, como principio, resulta ajeno al recurso de casación, salvo el supuesto de manifiesta arbitrariedad o absurdo."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. Daniel Leiva con adhesión de los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse (unanimidad 3-0). No surge disidencia.

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