MARTINEZ ZAVALIA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO
La concursada Martínez Zavalía S.A. promovió un incidente de nulidad contra la sentencia N° 1142 de esta Corte que declaró inadmisible su recurso de casación. El Tribunal rechazó el planteo por entender que se invocan vicios de juzgamiento y no vicios de actividad, confirmó la improcedencia del incidente y aplicó sanción disciplinaria al letrado por expresiones injuriantes.
¿Quién es el actor?
El letrado Patricio Martínez Gimeno, en representación de la concursada Martínez Zavalía S.A.
¿A quién se demanda?
Sentencia N° 1142 dictada por esta Corte (resolución impugnada) que declaró inadmisible el recurso de casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Planteo incidental de nulidad y/o revocatoria in extremis de la sentencia N° 1142 (30/08/2024) que declaró inadmisible el recurso de casación articulado el 05/07/2022 contra la sentencia N° 314 del 21/06/2022 de la Cámara.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al incidente de nulidad; protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal; imponer al letrado sanción equivalente a 7 consultas escritas a favor de la Biblioteca del Poder Judicial; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Se ha sostenido reiteradamente que no existe impedimento normativo alguno para admitir la promoción de la nulidad de una sentencia de esta Corte por vía incidental sino que, por el contrario, el art. 169, inc. 1) del CPCC, concede fundamento legal a la posibilidad de tal planteamiento. Empero, conviene destacar que el planteo de nulidad debe circunscribirse a la concurrencia de vicios intrínsecos del fallo, es decir, habrá de ser admisible cuando la sentencia adolezca de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido. Por ejemplo, que hubiera sido dictada sin sujeción a las reglas de tiempo, lugar, forma, o exhibiera vicios tales como falta de firma, irregular constitución del tribunal, omisión de pronunciamiento sobre cuestiones debatidas, decisión extra litis, entre otras."
"2. Por el contrario, resulta totalmente ajeno a la vía del incidente de nulidad, todo lo que se relacione con la aplicación del derecho que el incidentista pueda conceptuar como falso, erróneo o violatorio. Ello por cuanto mediante el incidente de nulidad, no se pueden corregir eventuales errores de juzgamiento, aun cuando puedan estar referidos a materia de orden procesal, ya que la nulidad sólo puede aprehender vicios de actividad y no de juzgamiento (cfr. CSJT, sentencias Nº 606 del 05/9/1996; Nº 16 del 09/02/1998, Nº 758/2013, entre otras)."
"II.- En realidad, más que “articular una argumentación coherente que demuestre la falta de fundamentación de la inadmisibilidad del recurso de casación declarada”, o de acreditar, supuestos vicios de actividad y no de juzgamiento, la parte substancial de la presentación en estudio, pareciera destinada a descargar la ira de la recurrente frente a la resolución adversa, e injuriar a quienes han venido denegando la que peticiona."
Además, la sentencia cita las normas invocadas para reprochar el lenguaje empleado por el apoderado y justificar la sanción:
"Las transcripciones efectuadas, constituyen una elocuente demostración de que la recurrente ha violado el art. 24, inc. 4 procesal civil, que impone a “las partes, abogados y representantes […] Guardar respeto al Tribunal, a las partes y a los auxiliares de justicia. Está prohibido usar expresiones verbales o escritas agraviantes, insultantes o afirmaciones tendenciosas contra las partes, terceros legitimados, tribunal y auxiliares jurisdiccionales”; dígase otro tanto del art. 27, en cuanto establece que “las partes utilizarán un lenguaje acorde con el servicio de justicia y evitarán los términos indecorosos, ofensivos o injuriosos”. Y de ese modo, al exceder las necesidades propias de la defensa, ha tipificado el supuesto contemplado en el art. 23, a cuyo tenor “Se considerará abusiva toda petición contraria a la finalidad de la norma procesal invocada, o cuando se excedan los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”."
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