JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MALLA FEDERICO CESAR c/ FERNANDEZ SERGIO EXEQUIEL Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción de daños y perjuicios por choque contra vehículo estacionado y reclamó daño patrimonial, pérdida de chance y daño moral. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por falta de crítica razonada de la sentencia de Cámara y confirmó la corrección en la aplicación de una tasa de interés puro del 8% para la cuantificación prudencial del daño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3503/20
Danos y perjuicios Casacion Inadmisibilidad Interes puro Dano moral Valoracion probatoria Costas Accidente vial Acordada 1498/18 Interes casacional.

¿Quién es el actor?

Malla Federico César.

¿A quién se demanda?

Fernández Sergio Exequiel y otra (compañía de seguros Rivadavia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 21/08/2020 (daño patrimonial $270.000; pérdida de chance $150.000; daño moral $300.000; multa civil art. 52 LDC).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara (Sent. N°463 del 06/08/2024), y condenó en costas al recurrente. La Cámara había hecho lugar parcialmente al recurso de apelación de los demandados fijando la indemnización patrimonial en $270.000 y modificando la tasa de interés aplicable (interés puro anual 8% desde el hecho hasta la sentencia, y tasa activa BNA desde la sentencia hasta el pago).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido adelanto que el recurso incoado resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, cumple con el requisito del depósito y con los recaudos formales de la Acordada N° 1498/18; de la lectura del recurso de casación se colige que no ha medido una crítica razonada y fundada de los argumentos vertidos en la sentencia impugnada, con lo que no se satisface la finalidad técnica de esta vía. Constituye carga inexorable de este sendero impugnativo la de refutar los argumentos de la Cámara para fundamentar su decisión. A pesar del esfuerzo argumentativo del quejoso por acceder a esta vía extraordinaria insistiendo en que ha mediado arbitrariedad del Tribunal A quo, puede evidenciarse que el escrito casatorio remite, íntegramente, a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso, y a su valoración efectuada por la Cámara, cuyo tratamiento le está vedado a este Tribunal."

"En efecto, para pronunciarse en el sentido antes referido, los sentenciantes siguiendo precedentes jurisprudenciales, y calificada doctrina, recordaron que 'frente al simple detrimento de los bienes materiales, sin que existan elementos de juicio que alteren el orden afectivo espiritual, no corresponde admitir la reparación del daño moral, en realidad inexistente o, en todo caso, confundido de tal modo con la indemnización por el daño material que ésta resulta suficiente'."

"Adelanto mi criterio en el sentido que los embates del recurrente en este punto, devienen igualmente inadmisibles, pues existe consenso en señalar que 'mientras la obligación sea de valor y no haya mutado su naturaleza a dinderara, por vía de la cuantificación en dinero que prevé el art. 772, debe aplicarse una tasa de interés puro, que tradicionalmente ha sido estimada entre el seis y el ocho por ciento anual' (Pizarro, ramón D., 'Los intereses en el Código Civil y Comercial', LL 2017-D, 991), criterio al que el pronunciamiento recurrido luce ajustado."

"Finalmente, también resulta dirimente para declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto la carencia de interés y trascendencia casacional del mismo (cf. art. 819, inc. 3°, CPCCT). ... El análisis del planteo efectuado por el recurrente permite concluir que sus agravios no responden a ninguna de las hipótesis planteadas en el precedente citado. Concluyendo y como fuera anticipado, la omisión de efectuar una crítica completa y razonada de los fundamentos en que se sustenta el fallo impugnado, determina la inadmisibilidad del recurso interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los señores Vocales Estofán, Posse y Leiva; no hay votos en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.