ROMANO MARIA GABRIELA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS OPEN PLAZA YERBA BUENA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción preventiva de daños para ordenar el desmonte y retiro de una antena de telefonía móvil instalada en el edificio Open Plaza Yerba Buena. La Corte declaró abstractos los recursos de casación interpuestos por los codemandados por haberse verificado el retiro de la antena, por lo que declaró inoficiosos los pronunciamientos solicitados.
¿Quién es el actor?
María Gabriela Romano, D.N.I. N° 22.263.860.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Open Plaza Yerba Buena y la compañía Claro/AMX Argentina S.A. (AMX Argentina S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción preventiva de daños para que se desarme, desmonte y retire la antena de telefonía móvil colocada en el techo del edificio Open Plaza (Av. Perón 1491), con imposición de la medida en 30 días y apercibimiento de sanciones pecuniarias; más costas.
¿Qué se resolvió?
La Sala de la Corte declaró abstractos los recursos de casación interpuestos por los codemandados contra la sentencia de fecha 28/12/2023 (que había confirmado la sentencia de primera instancia ordenando el retiro de la antena), por entender que el objeto del litigio había desaparecido a raíz del cumplimiento material del retiro de la antena por AMX. Costas por el orden causado; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Con independencia de las motivaciones que llevaran a AMX a retirar la antena que motivara la demanda- la resolución de la presente causa se ha tornado abstracta y por ende su resolución sería inoficiosa.”
“En efecto, en autos, la señora María Gabriela Romano ... promovió acción preventiva de daños ... reclamando se condene al demandado a desarmar, desmontar y retirar la antena de telefonía móvil ... Según surge de lo expuesto en el apartado II, AMX cumplió con el retiro de la antena de litis y solicitó la suspensión de la medida ordenada por el decreto del 14/6/2024, circunstancia que motivó que la señora Juez dispusiera suspender la medida ordenada mediante aquella providencia, por lo que a la fecha en que esta Corte debe conocer y resolver los recursos interpuestos, la causa ha devenido abstracta por el retiro de los elementos que se alegara podrían producir daños a la salud o el medio ambiente.”
“Las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevivientes ... si lo demandado carece de objeto actual la decisión es inoficiosa ... le está vedado al Tribunal expedirse sobre planteos que devienen abstractos, porque el pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual.”
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los señores Vocales doctores Antonio D. Estofán (preopinante), Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, adhiriendo todos al mismo sentido.
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