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Cámara de Apelaciones

MEDINA PEDRO RAMON c/ BONURA SIMON s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento en escrituración e inscripción registral tras remate. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $570.000 y atribuyéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
73359
Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Escrituracion Dano moral Gastos de traslado Costas Indemnizacion Prueba indiciaria Confirmacion de sentencia Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Pedro Ramón Medina.

¿A quién se demanda?

Simón Bonura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño patrimonial por gastos de traslado y honorarios; daño moral) por el incumplimiento del demandado en concluir trámites de escrituración e inscripción registral tras haber adquirido un inmueble en remate.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, condenando a Simón Bonura al pago de $570.000 a favor de Pedro Ramón Medina, más intereses conforme lo considerado; se impusieron las costas al demandado vencido y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por resolución de fecha 07/06/2024, aquí impugnada, el Juez de grado hace lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por Pedro Ramón Medina contra Simón Bonura, condenando a éste último al pago de la suma de $570.000 (pesos quinientos setenta mil) en favor del actor, con más intereses conforme lo considerado. Finalmente, impone las costas a la parte demandada vencida y regula honorarios profesionales."

"En relación al primer agravio referido a la indemnización de los gastos de traslado pretendidos por el actor... se observa que, contrariamente a lo alegado por el recurrente, los mismos resultan acreditados -al menos en forma indiciaria- con el resultado de la prueba testimonial producida en autos, siendo a su vez razonable su desembolso en las particulares circunstancias que rodearon el caso y conforme nociones de hecho pertenecientes a la experiencia común (cf. art. 127 CPCCT), pese no encontrarse respaldados documentalmente."

"Conforme se adelantara, este agravio tampoco habrá de prosperar. No puede desconocerse la configuración del daño moral en el caso de autos, cuyas circunstancias se presentan aptas para repercutir en los sentimientos y afecciones íntimas del actor, ocasionándole angustias, incomodidades, molestias, padecimientos e intranquilidad espiritual que exceden los ordinarios de un simple incumplimiento... En tal orden, para declara la procedencia de este daño, la sentencia tuvo en cuenta los antecedentes de la causa, en especial las molestias o contratiempos que la inacción del demandado causó al actor, así como las pérdidas de tiempo derivadas del incumplimiento, haciendo hincapié en '...la preocupación del actor por una demanda judicial en ciernes y los eventuales riesgos respecto a su patrimonio que implica un proceso ejecutivo en su contra'."

"En virtud de ello, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en cuanto impuso las costas al demandado vencido."

No hubo votos en disidencia; la decisión fue tomada por mayoría (dos votos coincidentes).

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