TYDMAN PATRICIA BEATRIZ c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora demandó al BBVA Banco Francés S.A. por trato indigno y pidió daño moral y daño punitivo por espera excesiva en sucursal. La Corte hizo lugar a la casación de la actora, declaró inadmisible la casación del banco y casó la parte de la sentencia que cuantificó la multa por daño punitivo, por insuficiente motivación comparativa, remitiendo las actuaciones para nueva determinación.
¿Quién es el actor?
Patricia Beatriz Tydman.
¿A quién se demanda?
BBVA Banco Francés S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por trato indigno por espera de más de dos horas en sucursal el 13/11/2018; indemnización por daño moral y sanción por daño punitivo (art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de apelaciones confirmó la procedencia del daño moral ($200.000) y acordó daño punitivo por $1.000.000; la Corte de Casación declaró inadmisible la casación del banco, hizo lugar a la casación de la actora y dejó sin efecto únicamente la cuantía de la multa por daño punitivo, ordenando que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento sobre ese punto. Se impusieron las costas de la casación de la demandada a ésta; las costas de la casación de la actora se distribuyeron por el orden causado y se la eximió de honorarios de sus letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese marco, en las particulares circunstancias del recurso bajo estudio, resulta palmario que la crítica al fallo consiste, básicamente, en la mera discrepancia con la valoración de las pruebas producidas en la causa que efectuara el Tribunal de grado y lo condujera a concluir que, por las condiciones constatadas en la sucursal 215 del Banco BBVA Francés S.A., el tiempo de espera máximo permitido es de 30 minutos, comprobándose una 'manifiesta y grave indiferencia del accionado hacia los beneficiarios de los servicios bancarios que presta, puesto que la entidad no da cumplimiento con la ley 8.895 y dicho incumplimiento ha sido verificado en reiteradas ocasiones'. De allí que todos los embates de la quejosa se limiten a insistir en que se valoraron indebidamente las pruebas aportadas o se dejaron de lado elementos probatorios relevantes, pero sin hacerse cargo de los argumentos dirimentes que sustentaron las conclusiones de los Judicantes de mérito..."
"En la especie, la Alzada no ha brindado explicación alguna en orden a justificar por qué idénticas conductas de una misma entidad, concomitantes en el tiempo, son valoradas en forma tan disímil en uno y otro caso. Y justamente, la falta de explicitación de las razones que motivan decisiones tan disímiles en supuestos aparentemente análogos y similares, conduce a admitir las quejas de la actora basadas en la insuficiencia de la multa impuesta en el sub examine, a partir de la simple comparación numérica entre uno y otro guarismo."
"Las apuntadas deficiencias vician la motivación de la sentencia y provoca la nulidad de la misma al transgredir lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de Tucumán, 127, 128 y 212 del CPCyC, y determinan su descalificación a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia, toda vez que no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, lo que impide su mantenimiento como acto jurídico válido. En virtud de ello, corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por la parte actora y casar la sentencia en pugna, dejando sin efecto únicamente la determinación de la cuantía de la multa por daño punitivo ... Los autos serán remitidos al Tribunal a quo para que, con la integración que corresponda, emita nuevo pronunciamiento sobre el punto."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Estofán, Posse y Leiva) adhiriendo al voto preopinante de Estofán.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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