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Tribunal Superior

COOPERATIVA DE SERVICIOS DE EDUCACION Y SERVICIOS SOCIALES GABRIELA MISTRAL LTDA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL

La Cooperativa Gabriela Mistral y otros promovieron acción de amparo contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza nº 5390 que declaró la utilidad pública y sometió a expropiación inmuebles donde funcionan una escuela municipal y la cooperativa. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró competente al fuero Contencioso Administrativo y remitió las actuaciones a la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, siguiendo el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6/25
Conflicto negativo de competencia Amparo Ordenanza 5390 Expropiacion Utilidad publica Fuero contencioso administrativo Ministerio publico fiscal Competencia Municipalidad de san miguel de tucuman Cooperativa gabriela mistral

¿Quién es el actor?

Cooperativa de Servicios de Educación y Servicios Sociales Gabriela Mistral Ltda y otros.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza nº 5390, por la cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en Juan José Paso 169, Pasaje Roma 174 y Mendoza 2176 (donde funcionan la Escuela Municipal y la Cooperativa Gabriela Mistral).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del fuero Contencioso Administrativo para entender en la causa y se remitieron los obrados a la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo; además se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 15/01/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte, en tanto, valorando los hechos invocados en la demanda en sustento de la pretensión ejercida, asigna competencia al fuero Contencioso Administrativo para entender en la presente acción de amparo incoada por la actora en contra de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza nº 5390 -mediante la cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en calles Juan José Paso N° 169, Pasaje Roma n° 174 y Mendoza n° 2.176, donde funcionan la Escuela Municipal y la Cooperativa Gabriela Mistral-.

Es que, conforme lo dictamina el Ministerio Público Fiscal, mediante la acción de marras “se pretende invalidar una ordenanza por carecer, según la actora, el Concejo Deliberante Municipal de legitimación para sancionar sobre la utilidad pública”, arguyendo que quien cuenta con la potestad para hacerlo es el Poder Legislativo provincial (cf. arts. 17 CN, 31 CPT, 21 del Pacto de San José de Costa Rica, 15 y 16 del CCyCN y Ley nº 5006). Entonces, tratándose de una causa en la que el acto o hecho jurídico constitutivo de la acción es de naturaleza administrativa “queda aprehendido en el supuesto del art. 69 de la LOPJ, sin que se oponga a ello la excepción contenida en el inc. 1) de esta normativa ya que de los hechos expuestos no se infiere un juicio de expropiación ni retrocesión en los términos contenidos en la Ley 5006”."

Texto del dispositivo reproducido (resolución final):

"I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del fuero Contencioso Administrativo para entender en la causa y en su mérito, REMITIR estos obrados a la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, a sus efectos.

II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal, de fecha 15/01/2025."

(No constan votos en disidencia en el texto; el acuerdo se encuentra suscripto por los magistrados que firman.)

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