VALDERRABANO CONSTANZA MARIA c/ PALACIO MANUEL CARLOS Y OTRO s/ DAñOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de complicaciones tras extracción de prótesis mamarias y secuelas psicológicas. La Corte casó parcialmente la sentencia de alzada respecto del Sanatorio Galeno por falta de motivación suficiente sobre los presupuestos de responsabilidad del nosocomio y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Valderrabano Constanza María (actora).
¿A quién se demanda?
Carlos Manuel Palacio (médico), Sanatorio Galeno S.C.e I. y aseguradoras Federación Patronal S.A. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por infección y pérdida de sustancia tras cirugía de implantes mamarios, con reclamo de gastos médicos, reparación por daño psicológico e incapacidad (se había condenado por $6.279.600 más intereses, y reconocida incapacidad del 40% en la alzada).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de Federación Patronal S.A.U. y hizo lugar al recurso de casación del Sanatorio Galeno S.C.e I., casando parcialmente la sentencia de la Cámara en lo que hizo lugar a la demanda contra el Sanatorio por ausencia de fundamentos suficientes sobre la responsabilidad del nosocomio; remitió los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento. Costas de la instancia, y regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la luz del criterio jurisprudencial expuesto, se advierte que la Cámara ha omitido considerar elementos conducentes para la solución del litigio vinculados a la acreditación de los presupuestos de responsabilidad del sanatorio, realizando afirmaciones dogmáticas que dan fundamento aparente a su resolución, en especial las referidas a que 'el hecho de que el médico forme parte del staff o bien se encuentre vinculado al nosocomio por otro tipo de relación (ej: una locación), no resulta relevante a los fines de deslindar la responsabilidad del centro asistencial', o a que 'cualquiera haya sido la vinculación del demandado Palacio con el Sanatorio, lo cierto es que aquél atendió a la actora dentro de las instalaciones del centro asistencial'."
"En mérito a lo expresado, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto el 17/04/2024 por el Sanatorio Galeno S.C.e I. ... y, en consecuencia, Casar parcialmente el pronunciamiento impugnado, en cuanto hace lugar a la demanda en contra del Sanatorio Galeno SCeI, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende nula, la sentencia que no cuenta con fundamentos suficientes', y reenviar los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
(En relación a la inadmisibilidad del recurso de la aseguradora:) "La sola lectura del escrito recursivo evidencia que omite realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara... La omisión de una crítica completa y razonada de la totalidad de los concretos fundamentos del fallo impugnado, así como la insustancialidad de los planteos formulados constituyen manifiesto incumplimiento de la exigencia establecida en el art. 808 NCPCyC y, en consecuencia, sella la suerte adversa del examen de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Federación Patronal S.A.U."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (doctores Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva) adhiriendo a los fundamentos de la preopinante.
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