CHAVES GLORIA MARIA DEL VALLE c/ LACANFORA MONICA PATRICIA s/ DAñOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de filtraciones y vicios en obra de ampliación de vivienda. La Corte casó la sentencia de la Cámara por omitir y no ponderar prueba relevante (declaración de la demandada en audiencia) y remite la causa para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Cháves Gloria María del Valle (actora).
¿A quién se demanda?
Lacanfora Mónica Patricia (arquitecta, demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por vicios y filtraciones en obra de ampliación de vivienda (galería con asador, ampliación de lavadero y servicio).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, casó la sentencia Nº 420 de la Cámara en Documentos y Locaciones (Sala III) de 28/12/2023, y remitió las actuaciones para que la Cámara, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento, por haber omitido valorar prueba relevante y existir déficit de motivación. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, tal como fue considerado por la señora Jueza de Primera Instancia, la demandada, al absolver posiciones y responder la posición 11 b), expresamente declaró que dejó la obra en 2.018 con todo ordenado, pintado y en condiciones como suele entregar las obras, y que incluso sacó fotos en ese momento del estado en que entregó la obra. Ello surge de la grabación de la audiencia de fecha 26-7-2022, concretamente entre las 11:44 y las 11:45 horas, obrante en el sistema SAE (video de 25:03 minutos, entre el minuto 8:55 y 9:29); y fue omitido en la valoración del plexo probatorio efectuado por la Cámara, que no hizo ninguna consideración al respecto."
"El artículo 2.545 del CCyCN dispone que el curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe. ... Siendo ello así, la declaración de la propia demandada al absolver la posición 11 b), arriba aludida, reviste trascendencia en la especie, pues, de considerarse que tal declaración revela su reconocimiento de que, durante el año 2018, debía efectuar reparaciones en la obra por la aparición de vicios, tal reconocimiento, materializado en el hecho de haber concurrido a la obra y efectuado arreglos o reparaciones durante el año 2018, podría -eventualmente- haber interrumpido el curso de la prescripción."
"Lo expuesto basta, a mi juicio, para evidenciar que la Cámara, en el fallo impugnado, incumplió el deber de motivación adecuada impuesto por los artículos 212 del CPCyC, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 18 de la Constitución Nacional; lo que determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia; resultando inoficioso el análisis de los restantes agravios esgrimidos por la recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
las doctoras Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y el doctor Daniel Leiva votaron en idéntico sentido (unanimidad 3-0). Dispositivo final: hacer lugar al recurso, casar la sentencia impugnada y reenviar a la Cámara para nuevo pronunciamiento; costas de la instancia extraordinaria a cargo por el orden causado; reserva sobre regulación de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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