JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARCIA CYNTIA VANESA c/ PARRADO SILVIA SUSANA s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió acción de cobro de pesos contra Parrado Silvia Susana. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada por tratarse de cuestión ya resuelta con carácter de cosa juzgada, eximiendo de costas y ordenando la remisión de autos al juzgado de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2005/22
Apelacion en subsidio Cosa juzgada (art. 218 cpcct) Admisibilidad Providencia de fecha 17/10/2024 Notificacion y constitucion de domicilio digital Cobro de pesos Eximicion de costas Juzgado del trabajo xii? nominacion Oficina de gestion asociada del trabajo n? 3 Recurso mal concedido

¿Quién es el actor?

GARCIA Cyntia Vanesa (actora).

¿A quién se demanda?

PARRADO Silvia Susana (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada contra la providencia de fecha 17/10/2024; se eximió de costas; se ordenó remitir los autos al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo reseñado, se colige con nitidez le está vedado a este tribunal emitir nuevo pronunciamiento con relación a una cuestión que ya fue resuelta y se encuentra firme (art. 218 CPCCT). Lo expuesto impone, de manera insoslayable, la desestimación del recurso bajo estudio por inadmisible."

"2. En función de las consideraciones desarrolladas, no superado el test de admisibilidad que debe efectuar este tribunal en modo preliminar, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada en fecha 25/10/2024. Así lo declaro."

"3. COSTAS: Atento a que el recurso fue concedido por el tribunal de grado, estimo razonable eximir de costas a las partes (art. 61 inc. 1 CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue por mayoría unánime: voto de la Vocal Preopinante Marcela Beatriz Tejeda (fundamentó la inadmisibilidad por cosa juzgada y aplicó art. 218 CPCCT) y adhesión de la Vocal Graciela Beatriz Corai. No hubo disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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