JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SANTILLAN NESTOR OSVALDO c/ BRAUDE RICARDO JAIME s/ COBRO DE PESOS

El actor reclamó la conservación de la porción inembargable de una suma depositada en cuenta judicial frente a pedido de transferencia total a autos ejecutivos ajenos. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió la apelación y modificó la providencia impugnada para ordenar la transferencia sólo de la porción inembargable determinada ($1.571.894,37) al proceso original, disponiendo la restitución del resto conforme a la normativa laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
117/19
Embargo Inembargabilidad Lct arts. 120/147/149 Decreto 484/87 Transferencia judicial Ejecucion Cuenta judicial Apelacion subsidiaria Porcientos embargables Costas

¿Quién es el actor?

Santillán Néstor Osvaldo (parte actora en el proceso laboral principal).

¿A quién se demanda?

Braude Ricardo Jaime (parte actora en el otro expediente; la transferencia fue pedida por ese expediente ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó la providencia que ordenó la transferencia total de $1.964.867,96 depositados en cuenta judicial a favor del expediente ejecutivo “Braude Ricardo Jaime c/ Santillán Néstor Osvaldo s/ Cobro Ejecutivo” (Expte. 5000/20), solicitándose que se respete la inembargabilidad prevista en arts. 120, 147 y 149 LCT y Decreto 484/87.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la apelación subsidiaria, revocó la providencia del 14/05/2024 y ordenó, en sustitución, librar oficio para transferir únicamente la porción inembargable existente ($1.571.894,37) a la cuenta del presente proceso; impuso costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta oportuno subrayar que el límite a la embargabilidad de las indemnizaciones laborales responde a la necesidad de preservar su naturaleza alimentaria y garantizar que el trabajador, o sus derechohabientes, puedan efectivamente percibir los montos que les corresponden, evitando que sean alcanzados por medidas puedan desnaturalizarlos. Lo expuesto, surge de los considerandos del reseñado decreto, que expresamente consigue: 'Que dichos textos legales se inspiran en el propósito de garantizar el principio de intangibilidad de las remuneraciones e indemnizaciones laborales en relación con los reclamos provenientes de los acreedores del trabajador. Que las normas que a tal efecto se dicten deben establecer proporciones de inembargabilidad que al tiempo que permitan preservar la satisfacción de la función alimentaria que es propia del salario o de las que quepa atribuir a las diversas indemnizaciones previstas en el ordenamiento laboral, no comprometan más allá de lo ineludible las posibilidades del acceso al crédito por parte de los sujetos a los que la ley procura brindar su amparo'."

"Definido el marco normativo aplicable, y de la revisión de la causa se verifica que la medida cuestionada es violatoria de lo dispuesto por los arts. 120, 147 y 149 de la LCT y por el decreto 484/87, en tanto no respetó los límites de embargabilidad impuestos por dichas normas y ordenó transferir la totalidad del monto condenado ($1.964.867,96) a la cuenta judicial N°562209560813633 perteneciente al Juzgado de Documentos y Locaciones de la VI Nominación y a nombre de los autos 'BRAUDE RICARDO JAIME c/ SANTILLAN NESTOR OSVALDO s/ COBRO EJECUTIVO EXPTE N°: 5000/20', en virtud del embargo ordenado en dichos autos."

"Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento con lo resuelto en la presente y atendiendo a las previsiones normativas reseñadas, voto por disponer sustitutivamente: 'Líbrese oficio al Juzgado de Documentos y Locaciones de la VI Nominación a los fines que proceda a ordenar la transferencia de la suma de $1.571.894,37 correspondiente a la porción inembargable del crédito del actor en estos autos, depositados en la cuenta judicial N°562209560813633 perteneciente al Juzgado de Documentos y Locaciones de la VI Nominación y a nombre de los autos "BRAUDE RICARDO JAIME c/ SANTILLAN NESTOR OSVALDO s/ COBRO EJECUTIVO EXPTE N°: 5000/20", a la cuenta judicial N°562209561105898 perteneciente a los presentes autos'."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia consta de votos coincidentes de las Dras. Graciela Beatriz Corai (preopinante) y Marcela Beatriz Tejeda (adhesión), ambos firmantes del fallo, sin disidencias.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.