ORELLANA JULIO AUGUSTO c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos y remuneraciones impagas tras la extinción de la relación laboral. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia que declaró la relación por tiempo indeterminado y condenó a Atento Argentina S.A. al pago de $1.067.932,11.
¿Quién es el actor?
Julio Augusto Orellana (DNI 37.191.411).
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A. (CUIT 30-70969917-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — indemnizaciones y rubros derivados de la relación laboral (indemnización por antigüedad Art. 245 LCT, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, días trabajados del mes, vacaciones no gozadas, multa art. 80 LCT), y demás rubros; discusión sobre validez de contrato a plazo fijo vs. contrato por tiempo indeterminado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 02/05/2024 del Juzgado del Trabajo de la XI Nominación. Se confirmó que la relación fue por tiempo indeterminado y se mantuvo la condena al pago de $1.067.932,11; costas a la demandada; se regulan honorarios de instancia de alzada ($162.750 al letrado del actor y $27.125 al letrado de la demandada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con base en lo analizado, ante el déficit probatorio de la demandada y por aplicación del principio de primacía de la realidad (art 14 LCT), resulta evidente que el tiempo en que las partes estuvieron vinculadas jurídicamente fue por un contrato de trabajo por tiempo indeterminado por lo que es irrelevante la calificación dada al instrumentar el acuerdo individual, dado que la modalidad contractual allí establecida no reflejaba la verdadera naturaleza del vínculo. Ante ello, cabe la aplicación de la última parte del Art. 90, convirtiendo a tal contratación en una de tiempo indeterminado. Así lo declaro".
"En los presentes no se encuentran acreditados los extremos que exige la norma para tornarse operativa, ello por cuanto el requisito formal -ser realizado por escrito con la determinación precisa de su duración- tengo en consideración que en la presente causa consta únicamente un contrato a plazo fijo con vigencia desde el 24/02/2021 al 31/03/2021; sin embargo, conforme lo declarado por la accionada al contestar demanda, y según surge de los recibos de haberes acompañados, la certificación de servicios y remuneraciones, el certificado de trabajo y el informe presentado por AFIP, la relación laboral se extendió hasta el 27/07/2021.
En virtud de lo expuesto, estas consideraciones me llevan a concluir de igual manera que la sentencia de grado en cuanto determina que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, ya que las contrataciones se extendieron en el tiempo más allá de la fecha que figuraba en los respectivos instrumentos. Por lo que corresponde rechazar el agravio y el recurso por lo que se confirma la sentencia recurrida, de fecha 02/05/2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de la XI Nominación, en lo que fue materia de apelación y agravios, en cuanto declara que el actor fue contratado por tiempo indeterminado."
Citas textuales relevantes:
"ante el déficit probatorio de la demandada y por aplicación del principio de primacía de la realidad (art 14 LCT)..."
"No basta el mero acuerdo de voluntades entre las partes y la observancia de las formalidades legales para generar un contrato de trabajo a plazo fijo, sino que debe mediar, también, una necesidad objetiva del proceso productivo que legitime el recurrir a esta modalidad."
"Atento al rechazo del recurso de apelación de la parte demandada, corresponde imponer las costas a la parte accionada vencida por imperio del principio objetivo de la derrota, previsto por el art. 61 del CPCC."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; ambos vocales (Castellanos Murga y Ávila Carvajal) votaron en idéntico sentido.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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