JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PLITMAN FRANCO DAVID c/ SERVICIOS FINANCIEROS WALLMART Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo por uso indebido de datos personales, acoso y lesión de crédito reclamando daño moral y punitivo. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de grado, mantuvo la condena solidaria y las sumas ($1.000.000 daño moral; $5.000.000 daño punitivo), pero modificó el cómputo de intereses del daño punitivo y dejó sin lugar el daño directo autónomo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1602/21
Consumo Ley 24.240 Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis) Lesion de credito Legitimacion pasiva Cesion de credito Intereses moratorios Condena solidaria Costas.

¿Quién es el actor?

Franco David Plitman (DNI 31.254.369).

¿A quién se demanda?

Wal Mart Argentina SRL (hoy Dorinka SRL), Cordial Compañía Financiera S.A. (hoy IUDU Compañía Financiera S.A.) y Banco Comafi S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por uso indebido y sin autorización de datos personales, acoso en la persona y entorno familiar, lesión de crédito y daño moral en el marco de la Ley 24.240; además daño punitivo y daño directo (gastos).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo esencial la sentencia de fecha 22/03/2024 que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las codemandadas a pagar $1.000.000 por daño moral y $5.000.000 por daño punitivo (destino: $1.000.000 al actor y $4.000.000 a la asociación Hogar de Ancianas San Roque). Se desestimó el daño directo como rubro autónomo. Parcialmente hizo lugar el recurso de IUDU respecto del cómputo de intereses moratorios del daño punitivo (los intereses deben computarse desde el vencimiento del plazo fijado por la resolución). Parcialmente hizo lugar el recurso del actor para confirmar y precisar la condena tal como se expone. Se rechazaron los recursos de Banco Comafi y Dorinka.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha 12/04/2024 por el letrado Augusto Bruchmann, en representación de Banco Comafi S.A., contra de la sentencia n° 124 dictada en fecha 22/03/2024 por el Juzgado Civil y Comercial Común de la III° Nominación, por lo considerado.

II. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha 15/04/2024 por el letrado Esteban A. Giraudo, en carácter de apoderado de la demandada DORINKA SRL, en contra de la sentencia n° 124 dictada en fecha 22/03/2024 por el Juzgado Civil y Comercial Común de la III° Nominación, por lo valorado.

III. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto en fecha 15/04/2024 por el letrado José Humberto Salina, en representación de la demandada IUDU Compañía Financiera SA (anteriormente Cordial Compañía Financiera SA), en contra de la sentencia n° 124 dictada en fecha 22/03/2024 por el Juzgado Civil y Comercial Común de la III° Nominación, únicamente en cuanto al cómputo de los intereses moratorios correspondientes al daño punitivo, conforme lo ponderado.

IV. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto en fecha 12/04/2024 por las letradas Silvia Marcela Ledesma y Cecilia De Fatima Alcorta, en carácter de apoderadas de la parte actora, en contra de la sentencia n° 124 dictada en fecha 22/03/2024 por el Juzgado Civil y Comercial Común de la III° Nominación, por lo considerado. En consecuencia, MODIFICAR la sentencia de grado, del siguiente modo: “III.- HACER LUGAR a la demanda instaurada por Franco David Plitman DNI N° 31.254.369 contra Wal Mart Argentina SRL (hoy Dorinka SRL), Cordial Cia. Financiera SA (hoy Iudu Compañía Financiera SA) y Banco Comafi SA, por los daños y perjuicios derivados del uso indebido y sin autorización de datos personales, acoso en la persona y entorno familiar del actor, lesión al crédito y daño moral enmarcado en la Ley 24.240; y en consecuencia condenar a estos últimos en forma solidaria a abonar al actor la suma de $1.000.000 (Pesos Un Millón) en concepto de daño moral; y el monto de $5.000.000 (Pesos Cinco Millones) en concepto de daño punitivo. Todo con más los intereses conforme lo considerado en cada rubro. Se desestima el daño directo como rubro autónomo.”"

"Los intereses moratorios de los daños punitivos deben computarse desde que queda firme la sentencia que impone la condena en tal concepto, o en su caso, desde el vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento, esto es, desde la mora... El carácter no resarcitorio de la naturaleza del daño punitivo ha generado que la doctrina y la jurisprudencia se incline por rechazar que los intereses corran desde el hecho, o desde la primera sentencia que lo impuso, sino desde el eventual incumplimiento del pago que ordena la sentencia firme..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Álvaro Zamorano y Laura A. David), integrando la decisión de la Alzada. No consta disidencia pertinente que modifique la solución mayoritaria.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.