ORTIZ MIGUEL ANGEL Y OTRA c/ HERRERA DANIEL Y OTROS s/ ACCIONES POSESORIAS
Los actores promovieron acción posesoria de despojo para recuperar dos fracciones destinadas a cultivo de caña en Güemes, Simoca. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción por acreditarse la posesión y el despojo, valorando escrituras, boletos, pericia, inspecciones y testimonios.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Ortiz y Blanca Rosa Ortiz (apoderado Dr. Martín T. Tello).
¿A quién se demanda?
Daniel Omar Herrera, David Hernando Herrera y Fátima Magdalena Herrera (apoderada Dra. Patricia Chipolari).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria de despojo para recuperar dos fracciones de terreno (aprox. 2,501 ha y 1,517 ha) ubicadas en Güemes, Dpto. Simoca; restitución de la posesión y condena de los demandados a restituir el inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los demandados y, por tanto, quedó firme la sentencia de primera instancia n.º161/03-09-2024 que hizo lugar a la acción posesoria y ordenó restituir a los actores las fracciones reclamadas. Se impusieron las costas a los demandados vencidos; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"Por sentencia definitiva n°161 de fecha 3/9/2024 la Sra. Juez ... resolvió 'hacer lugar a la acción posesoria de despojo interpuesta por los Sres. Ortiz Miguel Ángel ... en contra de los Sres. Daniel Omar Herrera ... con respecto al inmueble ubicado (dentro un terreno de mayor extensión identificado con el padrón N° 142.087) ... En consecuencia, se ordena a los demandados restituir a los actores en el plazo de 10 días, desde que la presente obtenga firmeza, el inmueble objeto de litis, conforme lo considerado'."
"La Sra. Juez hizo lugar a la demanda por despojo porque consideró probada la posesión de los actores sobre los predios de cultivo, que compraron a los padres de los demandados en los años 2014 y 2015, y el despojo perpetrado por estos en el año 2021, luego del fallecimiento de su padre."
"Se encuentra plenamente acreditado que los padres de los demandados firmaron voluntariamente las cesiones mediante las cuales entregaron la posesión de los inmuebles objeto de este juicio a los actores, circunstancia que no puede ser desconocida por sus herederos, sin contrariar la doctrina de los actos propios; ... a pesar de consentir la existencia de la venta que sus padres realizaron a los actores, dijeron que fueron ellos (los accionados) quienes tuvieron en forma ininterrumpida la posesión, desde hace 23 años... intentaron -a lo largo del proceso- confundir el objeto de esta litis -que comprende únicamente una superficie cultivable y sin construcciones- con el sector donde residen y tienen sus viviendas..."
Valoración probatoria relevante: la Cámara sostuvo que la sentencia de grado valoró de modo congruente las escrituras de cesión y boleto de compraventa (no redargüidos de falsedad), las inspecciones oculares, la pericia de agrimensura (no impugnada) y testimonios (coincidentes) que permitieron acreditar inicio de la posesión en 2014/2015 y el despojo en septiembre de 2021.
Sobre la impugnación: la Cámara consideró que los agravios repetían argumentos de grado, sin criticar concretamente los razonamientos decisivos, por lo que el recurso fue declarado desierto conforme arts. 777 y 778 CPCCT.
¿Cómo votaron los jueces?
fallo por unanimidad (Dra. María Cecilia Menéndez y Dra. María José Posse), ambas adhieren al voto que expone los fundamentos precedentes.
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